Finalmente fue por unanimidad aunque el juez Raúl Zaffaroni amplió los fundamentos por los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el per saltum solicitado por el Gobiernocontra el fallo de la Cámara Civil y Comercial que prorrogó la medida cautelar en beneficio del Grupo Clarín en la causa por la Ley de Medios. Para el Gobierno la Cámara contradijo un fallo de la Corte de mayo en el que sostuvo que la cautelar vencía el 7 de diciembre. En realidad hubo dos fallos ayer y ambos fueron reveses para el kirchnerismo. Uno se firmó en rechazo al recurso presentado por la Jefatura de Gabinete y el otro fue en rechazo a la presentación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) que reclamaba por un escenario de gravedad institucional del que deriva un estado de privación de justicia en una denuncia de irregularidades den el procedimiento de integración de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Al mediodía se preveía una resolución de la Corte pero no hubo acuerdo sobre la presentación que hizo el Ejecutivo el viernes, después del fallo adverso emitido por los camaristas que habían sido recusados en conjunto. Sin embargo luego de la reunión de dos horas que mantuvieron al mediodía los siete jueces volvieron a juntarse en forma reservada a las 17. Entonces llegaron a un acuerdo que tardaron un rato más en firmar, aunque ya hubieran definido sobre la medida cautelar que beneficia al Grupo Clarín sobre la postergación de la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios que obliga a la desinversión. Está vigente entonces la cautelar hasta tanto el juez de primera instancia, Horacio Alfonso, defina sobre la cuestión de fondo que es la constitucionalidad de dicho artículo, decisión que está pendiente y que debe tomar tal como fuera requerido por la misma Corte el 27 de noviembre. En los pasillos de Tribunales se rumorea que sería en estos días.

Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda pusieron su firma y sello en una resolución de solo tres páginas que rechaza por improcedente el recurso extraordinario por salto de instancia. El fundamento judicial es que no se trata de un recurso interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia.

Es que no se salteó ninguna ins

tancia sino que se acudió directamente a la Corte luego de un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Los jueves recordaron que la ley habilita el per saltum para las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.

En ese marco, dijo que los fundamentos del proyecto aprobado por el Congreso en las últimas semanas sostienen que la alternativa posible es previo necesario fallo de primera instancia judicial el salto de la segunda, es decir la Cámara Federal. La argumentación sin embargo fue dividida: Lorenzetti, Highton y Maqueda votaron en conjunto mientras que Fayt, Petracchi y Argibay lo hicieron en otro voto y en soledad lo hizo Zaffaroni quien afirmó que de verificarse la existencia de la contradicción invocada por la recurrente, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máximo instancia de control de constitucionalidad.