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Los dos puntos básicos a la hora de tramitar una jubilación son los años de servicio y la edad. En general, las mujeres pueden realizarla a partir de los 60 años mientras que los hombres deben esperar hasta los 65, sin embargo, existe una variedad de excepciones que dependen de las características personales y el tipo de trabajo realizado.
Regímenes diferenciados por actividades especiales
- Jubilación de trabajador agrario
Jubilación docente y docente de frontera - Retiro policial
- Retiro militar, prefectura y gendarmería
- Jubilación trabajadores de la construcción
- Jubilación servicio doméstico
- Jubilación Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación
- Jubilación investigadores científicos y tecnológicos
- Jubilación aeronavegantes
Es necesario que trabajador revise sus aportes para confirmar que están registrados en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), caso contrario, deberá consultarle a su empleador por la falta. Para ello, el organismo ha habilitado un sistema online que permite consultar:
- Las declaraciones juradas presentadas por los empleadores.
- Los períodos registrados y las remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista. Si no hay información de montos, es probable que el aporte se esté realizando a otra caja de jubilación.
- Información suministrada por las provincias transferidas a la Nación, en caso de que corresponda.
CÓMO CONSULTAR LOS APORTES PASO A PASO
- Ingresar a Mi ANSeS con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social personal
- Una vez allí, ingresar a la pestaña "Trabajo"
- Allí, clickear en "Consulta de Historia Laboral", donde aparecerán los datos
En el caso de poseer aportes de la ANSeS y una caja provincial, el trámite debe realizarse dónde más aportes se hayan registrado.
El trámite jubilatorio puede iniciarse hasta tres meses antes de cumplir con la edad requerida, sin embargo, si no se cumple con los requisitos la ANSeS posee ciertos planes específicos:
Tener la edad, pero sin los aportes necesarios
Si luego de cumplir con la edad requerida se continúa trabajando, se podrá compensar la falta de años de aportes: 2 años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante (ej.: a los 67 años de edad se requieren 29 de trabajo con aportes).
Si se tiene la mayor parte de aportes en relación de dependencia, pero no se llega a completar la cantidad requerida, se podrán compensar los períodos faltantes si se tiene aportes como monotributista o autónomo.
En caso de no llegar a completar los años de aporte, existe la posibilidad de adheririse al régimen de regularización voluntaria de AFIP y optar por el plan de facilidades de pago (moratoria).
Los individuos con 70 años o más y solo 10 años de aportes, podrán acceder a la Prestación por Edad Avanzada si cumplen con los requisitos. Quienes tengan 65 años sin aportes y sin ningún tipo de prestación, podrán acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
Cumplir con la edad y los aportes, pero no querer jubilarse
Al cumplir los 70 años de edad, si se reúnen los requisitos para jubilarse, el empleador podrá intimar a su trabajador a iniciar el trámite jubilatorio. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que se obtenga la jubilación o por un plazo máximo de un 1 año.
CONSTANCIA DE HISTORIA LABORAL
La constancia de Historia Laboral emitida a través de la página web no requiere la autenticación de un agente de ANSeS. Los trabajadores también pueden solicitar un Reconocimiento de Servicios, que es una resolución firmada por ANSES con los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional.
La consulta de tu Historia Laboral es personal, accediendo con la Clave de la Seguridad Social personal a Mi ANSES/Consultas.
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