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A diferencia de lo que muchos creen, no hay un “único” sistema de jubilación en Argentina, sino una convivencia entre el sistema nacional y decenas de cajas de profesionales distribuidas en las provincias.

En ese contexto, cuando miramos apenas más de cerca, podemos notar una asimetría entre el régimen general y los regímenes sectoriales.

Mientras que con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), administrado por ANSES, se suelen licuar los haberes de quienes mayores ingresos tuvieron en actividad, las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales cuentan con tasas de sustitución salarial superiores para sus afiliados.

Cajas para profesionales: la autonomía como escudo

Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales son entes de derecho público no estatal, de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia. Definen la protección social en el ámbito provincial para los profesionales independientes frente a diversas contingencias.

La autonomía, amparada por la Constitución Nacional (Art. 125), es la piedra angular de su éxito por tres razones:

Independencia del Estado

No dependen de partidas presupuestarias del Estado ni de la recaudación tributaria general (como el IVA o Ganancias, que financian gran parte de ANSES). Se autofinancian.

Fondos inembargables

Los activos se encuentran afectados exclusivamente al sostenimiento del sistema previsional de sus afiliados matriculados.

Además, al pertenecer los activos a la masa de afiliados matriculados, gozan de autonomía patrimonial y administrativa respecto del Estado Nacional.

Autogobierno

Son administradas por los propios profesionales, lo que garantiza que las decisiones respondan a los intereses del sector y no a urgencias políticas de turno.

Inversión y gestión de fondos: ¿cómo se protege el valor de tu jubilación?

La capitalización colectiva es propia de las cajas profesionales: los aportes se destinan a un fondo común y los beneficios se calculan en función del esfuerzo contributivo y de la sustentabilidad de ese fondo.

El sistema actual de varias cajas es de tipo mixto, combinando reparto y capitalización. En el sistema de reparto, los aportes de trabajadores en actividad forman un fondo para atender jubilaciones vigentes.

En el de capitalización, los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales y la jubilación depende de los aportes efectuados y la capitalización obtenida.

Lo que sí es común a todas es que la actualización de los haberes no depende de una decisión política ni de la recaudación impositiva general, sino de la rentabilidad de sus inversiones y de la evolución de una unidad de medida propia (como el “Jus” en el caso de los abogados, o el “Módulo Previsional” en otras cajas).

Las Cajas administran fondos previsionales de largo plazo, con carteras diversificadas que pueden incluir desarrollos inmobiliarios, títulos con cláusulas de ajuste y préstamos a sus propios afiliados.

Financiamiento: el poder de la comunidad vinculada

Una de las razones por las que estas cajas pueden pagar haberes superiores reside en su esquema de financiamiento, que en varios casos va más allá del simple descuento salarial.

Aporte del afiliado

En muchas cajas, las obligaciones del afiliado incluyen aportes sobre honorarios profesionales y el cumplimiento de una Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO). Esta cuota escala con la antigüedad del título, y los excedentes sobre el mínimo generan mejoras proporcionales en el haber futuro.

La comunidad vinculada

Esta es la fuente de financiamiento más distintiva, aunque su alcance varía por profesión y provincia. Por ejemplo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza tiene la particularidad de que por cada acto notarial que se inscriba en el Registro, los escribanos deben destinar a su caja un monto determinado.

Para los abogados, el mecanismo es similar: los jueces no darán curso a ninguna causa que requiera intervención profesional, ni podrán dar por terminado ningún expediente, disponer su archivo, aprobar transacciones, admitir desistimientos o cesiones, dar por cumplida la sentencia u ordenar el levantamiento de medidas precautorias sin que se acrediten los correspondientes aportes a la Caja.

Para arquitectos e ingenieros, la CMAO se completa en gran medida con aportes por obras, pudiendo hacerse el aporte completo al momento del visado del contrato o pagar el proporcional de proyecto en el acto y el de la Dirección Técnica según el avance de obra.

En las cajas profesionales el aporte para la jubilación sale del bolsillo de los profesionales, salvo en algunos casos que tienen una parte de la comunidad vinculada. Es decir, no todas las cajas tienen comunidad vinculada de igual magnitud, y en algunas el aporte es casi enteramente personal.

La diferencia de rendimiento entre cajas no depende solo de este factor sino también de la escala de afiliados, la antigüedad del fondo y la política de inversiones.

(Imagen: archivo)

Exención de aportes

El marco legal argentino (Ley 24.241) establece un beneficio concreto: en determinados casos, los profesionales aportantes a cajas provinciales pueden quedar exceptuados del componente previsional del Monotributo.

Esto tiene una lógica de sustitución ya que el profesional ya tiene cobertura previsional obligatoria en su Caja, por lo que no debería, en la generalidad, duplicar aportes al sistema nacional.

Requisitos de acceso: edad, antigüedad y categorías

Los requisitos varían según la caja, pero existen patrones comunes.

Algunas establecen 65 años de edad y 35 años de aportes computables, mientras que otras prevén 60 o 62 años con 25 o 30 años de matrícula. También puede accederse a una jubilación extraordinaria en caso de invalidez o incapacidad de carácter total y permanente, y en caso de fallecimiento se otorga un subsidio a los familiares del afiliado activo y una pensión.

El haber jubilatorio se determina según la categoría acumulada a lo largo de la vida profesional. Los excedentes sobre la CMAO representan aumentos proporcionales en la jubilación futura, quien más declara, mejor jubilación obtiene, sin los techos que impone ANSES.

Cese de matrícula y compatibilidades

En muchas cajas profesionales, el acceso al beneficio jubilatorio exige el cese o la suspensión de la matrícula activa en la jurisdicción correspondiente. Sin embargo, las condiciones de incompatibilidad varían según cada régimen provincial y según el estatuto interno de cada caja.

Mientras algunas permiten determinadas actividades compatibles con la jubilación, otras restringen el ejercicio profesional que requiera matrícula habilitante. En numerosos regímenes, el beneficio previsional puede coexistir con tareas en relación de dependencia, actividades docentes o funciones directivas en sociedades, siempre que no impliquen el ejercicio activo de la profesión.

Compatibilidades válidas

El cobro de la jubilación profesional es compatible con el desempeño de tareas en relación de dependencia, docencia o funciones directivas en sociedades, siempre que no requieran el uso de la matrícula dada de baja.

La doble jubilación y el sistema de reciprocidad

Para los profesionales que, además del ejercicio independiente, desarrollaron actividades en relación de dependencia o realizaron aportes a otros regímenes previsionales, puede existir la posibilidad de acceder a más de un beneficio jubilatorio.

En el caso de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales, esto ocurre porque los aportes realizados a la caja profesional pueden coexistir con aportes efectuados al SIPA u otros regímenes previsionales.

De este modo, un profesional que haya cumplido por separado los requisitos exigidos en cada sistema podría percibir una jubilación de su caja profesional y otra correspondiente a aportes realizados en relación de dependencia.

Además, cuando no se reúnen los años necesarios en un único régimen, existen mecanismos de reciprocidad jubilatoria que permiten computar aportes realizados en distintos sistemas previsionales para acceder a un beneficio.