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Un cambio normativo derivó en que parte del mercado financiero comenzara a ofrecer servicios de gestión para empresas bajo una premisa atractiva: dejar de pagar el impuesto al cheque.

La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General 1139 publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de mayo, dispuso la eliminación de la restricción que impedía a los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) realizar más de dos pagos —por día y por cliente— mediante cheques físicos o electrónicos.

El punto clave es que, en la normativa, el organismo dejó en claro que mediante el uso de cheques electrónicos “no se aplicarán limitaciones en materia de cantidad de endosos (transferir su valor a otra persona), debiendo garantizarse su trazabilidad tanto para la recepción como la entrega del instrumento”.

A partir de estas modificaciones, algunos operadores bursátiles comenzaron a ofrecer herramientas de optimización fiscal para que las empresas, en definitiva, eviten el impacto de este gravamen.

“Lo que pasó con la Resolución General 1139 ilustra un problema recurrente en los procesos de desregulación cruzada: cuando se eliminan restricciones operativas sin prever las dinámicas y regulaciones fiscales que se activan. La exención del impuesto a los débitos y créditos en cuentas comitentes no es nueva ni ilegal; existe porque las cuentas de ALyC no son cuentas bancarias. Pero la combinación de endosos sin límite y pagos irrestrictos en eCheqs convirtió esa exención en un producto comercializable: básicamente, una cuenta corriente sin impuesto al cheque“, evaluó Daniel Ricardo García, abogado especializado en derecho tributario y socio de LexTax Advisory.

Ocho días después, la CNV debió salir a hacer una serie de aclaraciones. A través de la Resolución General 1141, el organismo restableció el límite de dos pagos diarios y, además, dejó en claro que los cambios realizados en la normativa previa no buscaban modificar la legislación impositiva.

El problema, sin embargo, es que el gravamen genera un diferencial de costo del 1,2% entre operaciones bancarias y del mercado de capitales.

Aun así, la aclaración de la CNV —respecto a que la resolución no introduce cambios en la normativa tributaria vigente— le despeja el camino a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para actuar y fiscalizar estas operaciones.

“La lógica es conocida: si una empresa estructura sus cobros y pagos operativos de manera de evitar el uso de su propia cuenta bancaria —independientemente del instrumento que use—, esa operatoria queda alcanzada por el impuesto a los débitos y créditos bancarios. El mecanismo no requiere que el dinero pase por una cuenta bancaria propia; alcanza con que se reemplace ese uso en el ejercicio de una actividad económica", explicó García.

El tributo grava todas las operaciones de acreditación o débito en cuentas bancariasAum racha

El especialista agregó que esta doctrina fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal avaló en reiteradas ocasiones que los depósitos en efectivo realizados en cuentas de terceros (como proveedores) configuran el hecho imponible del tributo.

“El paralelismo con la operatoria que habilitó la Resolución General 1139 es directo: una empresa que canaliza cobros de clientes y pagos a proveedores a través de su cuenta comitente en una ALyC, de manera habitual y como sustituto de la cuenta bancaria, encuadra perfectamente en ese concepto”, subrayó.

Por su parte, Fernando López Chiesa, tributarista y socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, remarcó que “si ARCA detectara que se usan estas cuentas comitentes como herramienta de la tesorería para evitar el pago de la operatoria a proveedores, podría reclamar a las empresas el impuesto”. No obstante, aclaró que la operación de endoso de cheque sigue estando exenta del tributo.

“Creo que es necesario tener cautela porque las transferencias hacia cuentas de inversión o fondos no convierten, por sí mismas, la transferencia en una operación exenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, y más cuando se intenta masificar el pago a proveedores”, concluyó.

Impuesto al cheque: una “eternidad” en el sistema tributario

El tributo es considerado uno de los “más distorsivos” del sistema. Grava las transacciones financieras con una alícuota del 1,2% (0,6% por depósitos y 0,6% por retiros) y, básicamente, abarca todas las operaciones de acreditación o débito en cuentas bancarias, tanto comerciales como personales.

No solo es un gravamen que entorpece la actividad económica, sino que además fue impulsado con carácter de emergencia por el exministro de Economía, Domingo Cavallo, durante el gobierno de Fernando de la Rúa.

El punto crítico es que el impuesto al cheque tenía vigencia por un año, hasta el 31 de diciembre de 2002, según lo dispuso la Ley 25.413.

Sin embargo, pasó de ser “transitorio” a cumplir un cuarto de siglo de vigencia por su fuerte impacto en las arcas del Estado: tanto que en 2025 representó el 1,7% del PBI.

Aun así, el ministro de Economía, Luis Caputo, aseguró que el Gobierno baraja su eliminación. “El escenario más probable es que hacia el final del mandato se vayan todos los impuestos distorsivos, como las retenciones y el impuesto al crédito y débito (cheque), e incluso que las provincias se vean obligadas a bajar Ingresos Brutos y tasas municipales”, anticipó.