

Hasta el 30 de junio se debe pagar el Sueldo Anual Complementario (SAC) y los empleados en relación de dependencia pueden saltar a tributar el impuesto a las Ganancias o si ya lo hacían, abonar en un porcentaje mayor. Cómo juega y de que depende según los tributaristas.
Es que, con la reversión de la reforma del impuesto a las Ganancias, que pasó del régimen cedular al esquema tradicional de Mínimo No Imponible (MNI) y deducciones, se eliminó la exención hasta determinado monto sobre el SAC y desde este año comenzó a estar gravado.
Para el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, existen dos posibles escenarios frente al pago del aguinaldo y no se puede generalizar ya que depende de la situación en particular del trabajador. "El impuesto a las Ganancias es acumulativo desde el 1º de enero", marcó.
Así, sostuvo que a quienes se les agregó mensualmente una doceava parte de las retenciones y de las deducciones personales, cuando corresponde retener por el pago del aguinaldo ya se adelantó. "Si alguien tuvo la misma remuneración -poco probable- de enero a junio no le van a retener Ganancias por el SAC porque ya lo hicieron de enero a junio", afirmó.
Pero, destacó, que, si en junio el empleado tiene un aumento importante de su salario, el aguinaldo va a hacer sobre ese sueldo que es más alto que la doceava parte que se fue considerando mes a mes. "En ese caso puede llegar a cambiar de escala o pasar a pagar el impuesto", destacó.
Una postura con la que coincidió el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin, quien afirmó: "En principio no. Hace muchos años que se prorratea mes a mes el aguinaldo para que no haya un salto brusco, pero si hay aumentos de sueldo puede pasar a pagar o aumentar de escala".

Actualización de deducciones
Luego del pago del aguinaldo, por lo que estableció la Ley 27.743, desde el 1º de julio se deben actualizar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) el MNI y las deducciones personales, pero cuando lo dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) -14 de julio-.
"Los montos previstos en este artículo se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación de IPC que suministre el INDEC, organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice", establecieron en el artículo 73 de la Ley.
Luego del 1,7% que marcó la inflación en mayo, en gran parte por la deflación al interior del rubro "Alimentos y bebidas no alcohólicas", las consultoras privadas proyectan que el indicador se mantendrá por debajo del 2% este mes.

"Por más de que se devengue la primera cuota del SAC en junio, si se paga como a la mayoría en julio, ya aplican las nuevas escalas. ¿Pero el que liquida los sueldos tiene los primeros días del mes las nuevas deducciones y mínimos? No, va a tener que usar las viejas y corregirlo al mes siguiente (sueldo de julio que se paga en agosto)", comentó a El Cronista una fuente en off the record.
Con la que estuvo de acuerdo, Litvin quien marcó que, si se paga el sueldo y aguinaldo en julio, como los nuevos valores no van a estar porque la inflación se conoce después, el empleador va a retener de más lo que va a derivar en un ajuste posterior.













