El Impuesto a las Ganancias atraviesa uno de sus momentos de mayor transformación en años. En 2025 entró en vigencia el nuevo régimen simplificado, una modalidad opcional que busca agilizar los trámites de los contribuyentes y reducir la carga administrativa asociada a la declaración jurada anual.
La novedad central de las últimas semanas, sin embargo, es otra: si bien el régimen fue originalmente diseñado para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026, la reglamentación de ARCA abrió la posibilidad de adelantar su aplicación al período fiscal 2025, cuya declaración jurada vence en junio próximo.
La posibilidad surge en el marco de la Resolución General 5820/2026, que reglamenta el régimen de declaración jurada simplificada previsto en la Ley 27.799.
Así, quienes ya cuenten con la caracterización para operar bajo este esquema desde 2026, pueden optar por retrotraer esa habilitación un año, accediendo antes a sus ventajas.
Entre los principales beneficios figuran el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de la declaración jurada. En términos prácticos, esto significa que cumplir en tiempo y forma con la presentación y el pago cierra la obligación fiscal por ese período, salvo que se detecten ingresos omitidos, deducciones improcedentes o comprobantes apócrifos.
No todos los contribuyentes pueden acceder a esta opción. El régimen está disponible para personas humanas o sucesiones indivisas residentes en Argentina, que tengan el CUIT activo y sin limitaciones administrativas y cuenten con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Además, quedan excluidos quienes estén comprendidos en los segmentos 11 o 12 de la clasificación de ARCA, es decir, los denominados Grandes Contribuyentes a nivel país o regional. Esa condición puede verificarse desde el servicio Sistema Registral en la sección de datos fiscales.
Impuesto a las Ganancias: cómo adelantar el régimen simplificado a 2025
El procedimiento para adelantar la vigencia al período 2025 requiere tres pasos concretos, todos gestionables con Clave Fiscal.
Primero, hay que solicitar el alta retroactiva en el impuesto desde el período 2025 a través del trámite “Alta retroactiva de impuestos y/o regímenes” en el servicio Presentaciones Digitales.
Una vez otorgada esa alta, se debe ingresar al Sistema Registral, opción “Ganancias simplificada Ley 27.799”, y pedir el desistimiento de la caracterización vigente para el período fiscal 2026.
Finalmente, desde el mismo apartado, se realiza nuevamente la solicitud de adhesión seleccionando el período fiscal 2025.
Una de las consecuencias más destacadas de adherirse a esta modalidad es que quienes accedan al régimen simplificado quedan eximidos de calcular el monto consumido en su declaración.
Esto tiene una implicancia concreta para aquellos contribuyentes que durante 2025 volcaron al sistema bancario divisas que guardaban fuera del circuito formal: al no declarar consumos, no quedan expuestos a que esos ingresos sean cruzados con sus gastos del período y generen inconsistencias ante el fisco. En ese sentido, la posibilidad de adelantar el régimen simplificado al ejercicio 2025 fue vista por varios especialistas como una ventana para regularizar la situación de quienes blanquearon dólares durante el año pasado.
El período de adhesión para el régimen simplificado comenzó el 1° de junio de 2025 y se extiende hasta el día anterior al vencimiento general de la presentación de la declaración jurada correspondiente al mismo ejercicio fiscal. Quien opte por sumarse puede también dar marcha atrás: el contribuyente puede desistir de su adhesión en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada, por la misma vía digital que utilizó para adherirse.