El Gobierno reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una de las herramientas incorporadas por la Ley 27.802 para modificar la forma en que las empresas financian las indemnizaciones por despido.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026 y establece el funcionamiento operativo del sistema, que permitirá a los empleadores constituir fondos específicos para cubrir obligaciones laborales futuras.
Aunque la normativa no elimina el régimen indemnizatorio vigente, sí crea un mecanismo alternativo para fondear esos pagos de manera anticipada, reduciendo el impacto financiero que puede generar una desvinculación masiva o inesperada.
Quedan expresamente excluidas las relaciones laborales del Estado Nacional y, justamente, aquellas en las que ya existen mecanismos similares, como es la industria de la construcción.
Se trata de la puesta en marcha del capítulo dos de la reforma votada en febrero último y la entrada en vigencia del sistema fue prorrogada hasta el 1° de noviembre de 2026.
Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral
El esquema prevé que las empresas realicen aportes periódicos destinados a cuentas individuales asociadas a cada empleador.
Esos recursos deberán canalizarse a través de vehículos regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que podrán adoptar la forma de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros especialmente habilitados para ese fin.
Los movimientos vinculados al Fondo de Asistencia Laboral quedarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como impuesto al cheque.
La administración de los recursos quedará en manos de entidades autorizadas por el mercado de capitales, mientras que la recaudación y derivación de los aportes se realizará mediante los mecanismos que establezca ARCA.
El objetivo es que los fondos acumulados puedan utilizarse para afrontar indemnizaciones u otras obligaciones laborales contempladas por el sistema cuando se produzca una desvinculación.
También puede utilizarse a través de una cuenta “individual” para cada trabajador. En ese caso, el patrimonio separado es “inenajenable, inembargable”.
Qué pasa con el trabajador si es despedido
La reglamentación establece que los recursos acumulados estarán afectados exclusivamente al cumplimiento de obligaciones laborales.
Cuando ocurra una desvinculación, el trabajador tendrá derecho a percibir los montos correspondientes conforme a las reglas del régimen aplicable.
Uno de los puntos centrales es la portabilidad. Si el trabajador cambia de empleador y la empresa de destino también utiliza el sistema, los derechos generados podrán mantenerse dentro del esquema previsto por la reglamentación.
De esta manera, el Gobierno busca construir un mecanismo similar a los fondos de cese laboral que ya funcionan en algunos sectores específicos, como el mencionado de la construcción, aunque adaptado a una escala más amplia.
Qué cambia para las empresas
Desde la perspectiva empresarial, el principal beneficio es la previsibilidad.
En lugar de enfrentar una obligación potencialmente elevada al momento del despido, las compañías podrán realizar aportes graduales a lo largo del tiempo.
La reglamentación también prevé beneficios operativos y tributarios. Entre ellos, los movimientos vinculados al Fondo de Asistencia Laboral quedarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, conocido como impuesto al cheque.
Además, la existencia de un patrimonio separado administrado por fondos o fideicomisos busca otorgar mayor seguridad jurídica sobre la disponibilidad de los recursos cuando deban utilizarse.
El nuevo negocio que aparece detrás de la reforma
La reglamentación no sólo impacta sobre empleadores y trabajadores. También incorpora un nuevo actor al sistema: el mercado de capitales.
Los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros administrarán recursos que podrían alcanzar montos significativos si el esquema logra masificarse entre empresas privadas.
Por eso, además de su dimensión laboral, la norma tiene una lectura financiera. La CNV pasa a ocupar un rol central en la supervisión del sistema y en la autorización de los vehículos que administrarán esos recursos.
El FAL y la “Tensión Fiscal”
Aunque el Fondo de Asistencia Laboral formaba parte de la reforma laboral aprobada, su puesta en marcha se fue postergando durante los últimos meses. Si bien se reglamentó el 1ero de junio, la aplicación se retrasará al segundo semestre.
La explicación no estuvo vinculada a cuestiones operativas sino principalmente al impacto que el nuevo esquema podía tener sobre las cuentas públicas.
El sistema prevé que una parte de los aportes que hoy realizan los empleadores pueda canalizarse hacia los fondos destinados a cubrir futuras indemnizaciones.
En la segunda revisión del programa, el organismo advirtió sobre el escaso margen fiscal disponible y mencionó entre las medidas de contingencia la postergación de iniciativas que pudieran afectar los ingresos públicos. Entre ellas figuró la implementación de los Fondos de Asistencia Laboral.
De hecho, el Fondo había calculado que el esfuerzo estatal para aplicarlo suponía 0,15 del PBI.
Desde la perspectiva de las empresas, el mecanismo busca transformar un costo incierto y potencialmente elevado en un aporte periódico y previsible. Pero para el Estado implica que recursos que actualmente ingresan al sistema de seguridad social dejen de hacerlo.
Esa situación encendió alertas en momentos en que el Gobierno buscaba sostener el superávit fiscal como principal ancla de su programa económico.