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En 2023, se realizarán las elecciones presidenciales en Argentina. Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) serán el 13 de agosto y las generales el 22 de octubre.
La Ley establece que el voto es obligatorio para todas y todos los electores. De esta manera, quienes no se presenten a votar en las PASO 2023 deberán pagar una multa.
Elecciones 2023: ¿cuáles son las penalidades por no votar?
Si sos mayor de 18 años y menor de 70, y no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral, deberás pagar una multa económica y se te incorporará al Registro de Infractores.
Además, no podrás ser designado o designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres a años a partir de la elección.
Elecciones 2023: ¿de cuánto es la multa por no votar en las PASO 2023?
El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: "se impondrá una multa de $ 50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
De esta manera, las multas por no votar son las siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $ 50.
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $ 100.
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $ 200.
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $ 400.
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $ 500.
Además, quienes no pague la multa no podrá realizar gestiones y/o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año.
Elecciones 2023: cómo consultar multas por no votar
Para conocer si posees multas pendientes, deberás seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a infractores.padron.gov.ar;
- Indicar DNI, género y distrito electoral;
- Verificar Captcha;
- Seleccionar "Consultar".
Elecciones 2023: ¿quiénes están exceptuado de asistir a votar?
Según estableció el Gobierno, se contemplan las siguientes excepciones:
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas con el cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.