

El kirchnerismo tiene listo un proyecto de ley para declarar de “utilidad pública y sujeto a expropiación el veinticuatro por ciento (24%) del patrimonio de Papel Prensa S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase A y C de dicha empresa”, según adelanta el sitio La Política Online.
El proyecto lleva las firmas de los diputados Carlos Kunkel, Diana Conti, Andrea García, María Teresa García, Graciela Giannettasio, Gastón Harispe, Adriana Puiggros, Gloria Bidegain, Luis Cigogna y Dulce Granados.
El segundo de los siete artículos establece que “deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros”.
El estado tiene actualmente el 27% de las acciones, con lo cual, de prosperar el proyecto, sumaría un 24% que llevaría su participación al 51% y lo convertiría en socio mayoritario y controlante. Actualmente, el 37% de las acciones son del Grupo Clarín, un 22.5% de La Nación, un 12% de Cimeco (perteneciente al Grupo Clarín) y un 1% de accionistas terceros.
El proyecto
“Los procesos de expropiación estarán regidos por lo establecido en la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional”, indica el artículo 3. Más adelante se explica que “el precio de los bienes” a expropiar se determinará de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la mencionada ley. “La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nació”, completa.
El proyecto también indica que la empresa Papel Prensa “continuará operando como sociedad anónima abierta” y no le será aplicable la “legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.
Por último, se establece que una vez promulgada la ley, la Comisión Nacional de Valores “convocará a una Asamblea de Accionistas a efectos de tratar (…) la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes”.













