

El presidente Javier Milei decretó la modificación de la norma del DNU desregulador publicado el mes pasado que impide a los médicos realizar prescripciones por marca comercial y los obligaba a recetar medicamentos por su nombre genérico. Esta reglamentación sería publicada en el Boletín Oficial de mañana y contendrá otros artículos más vinculados a la regulación y comercialización de fármacos.
Las nuevas indicaciones corresponden a los artículos 266, 310, 313 y 323 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, publicado el mes pasado. El detalle de cómo esas medidas se trasladarán a la práctica estarán oficializadas a partir de mañana y, según comentaron fuentes oficiales, fueron consensuadas con los sectores de la salud.
Si bien habrá reglamentaciones futuras, esta primera define las medidas complementarias y aclaratorias para la disposición de genéricos y las condiciones en la que los profesionales de la salud están facultados a prescribir por recetas digitales. También se impusieron las condiciones que deben cumplirse para la comercialización fuera de farmacias y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.
"Los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, pudiendo también sugerir una marca comercial", indicaron fuentes al tanto de la decisión.

La normativa indicará que en los casos que el profesional consigne la sugerencia de una marca comercial, el farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.
Se trata del blanqueamiento de una práctica que en los hechos ya es hecha informalmente por profesionales de la salud. "Los médicos ya están recetando de esa forma desde hace años. Luego, el farmacéutico te da para elegir opciones más baratas o más caras. Lo que se termine comprando queda en poder del consumidor", indican desde el sector.
Entre las normas que habrá en el Decreto de mañana están las regulaciones sobre las formas de comercialización de medicamentos. Se trata de un punto que había sido puesto en polémica por las farmacéuticas englobadas en la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), que repudiaban la normatiza que -hasta la publicación de este artículo- autoriza el comercio de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias.
El Gobierno dio marcha atrás al respecto y delimitó que en este grupo solamente estará limitado "a los antiácidos y analgésicos". Los demás productos deberán seguir siendo vendidos en establecimientos rigurosamente habilitados, tal y cómo lo habían requerido desde diferentes cámaras y colegios farmacéuticos.
Recetas digitales
Otra de particularidades que traerá esta reglamentación es que las recetas deberán disponerse exclusivamente de forma digital a partir del 1 de julio de 2024. Esto, indican, es para facilitar la trazabilidad de estas gestiones.
En su título XI modifica el artículo primero de la Ley N.º 27.553, y establece que todas las prescripciones médicas, incluyendo la prescripción y dispensación de medicamentos, deberán realizarse exclusivamente a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.

La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con firma electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que requiere de receta.
De acuerdo a la información detallada, cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.











