

El Gobierno oficializó este martes la baja de las contrataciones del personal de la Administración Pública Nacional efectuadas desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre 2023, inclusive.
A través del Decreto 84 y con la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, la resolución impactará en aquellos trabajadores, comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
"Instrúyese a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente", puntualizó el artículo 4° del texto publicado en la edición del Boletín Oficial (BO). En el caso de que las autoridades decidan renovarlos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar.
¿Cuáles son las categorías de trabajadores estatales dados de baja?
Los grupos de trabajadores de prestación estatal que se verán afectados por el Decreto 84, responderán a dos categorías:
- De la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social,
- De Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

En tanto, según el artículo 2°, se contemplará excepciones en otras tres instancias:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;
b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación,
c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
La medida fue anunciada días atrás por el ministro de Economía, Luis "Toto" Caputo, durante la presentación del programa de reformas de desregulación de la economía. "No se renuevan contratos laborales en el Estado con menos de un año de vigencia", había indicado el funcionario, entre otros diez puntos del paquete liberal.
Además, las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, tampoco podrán ser renovadas por un periodo mayor de 90 días corridos.













