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El Gobierno, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), declaró en crisis a una de las obras socialesmás reconocidas del país amparado en el Decreto 1400/01 donde se evalúan los criterios que deben cumplir una prestadora para poder funcionar legalmente.
La medida se hizo efectiva a mediante la Resolución 1633/2025 publicada en el Boletín Oficial donde se informó el procedimiento a seguir y se intimó al organismo que brinda el servicio a presentar un plan de contingencia o una medida de amparo dentro del próximo mes para evitar la suspensión.
¿Cuál es la obra social que podría suspender el Gobierno?
La SSS declaró que Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en "situación de crisis" debido a que no puede garantizar "la continuidad de la cobertura" de sus servicios.
La normativa considera a una firma en esta condición cuando se dan estas condiciones:
- Desde lo institucional, prestacional y de atención al beneficiario, "la existencia de riesgos que alteren el normal suministro de las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio".
- Desde lo económico, "la existencia de riesgo en la continuidad del Agente, situación que se detectará por los desvíos de los índices de monitoreo".
- Desde lo financiero, "la existencia de graves dificultades del Agente para afrontar sus obligaciones financieras".

El Gobierno explicó que la decisión se dio "cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de sesenta y cinco" que además de los puntos enumerados también evalúa "la dependencia de subsidios financieros por parte de las obras sociales".
¿Qué decidió el Gobierno sobre esta obra social?
La Superintendencia de Salud creó un "Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General" para evaluar la situación de la obra social de taxis.
Como se verificó que la prestadora no cumplía con los requisitos exigidos, se tomarán las siguientes medidas:
- Intimar a la obra social a presentar un Plan de Contingencia en un plazo no mayor a quince días hábiles (a partir de la fecha de notificación).
- Facultar a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.
- Informar que se podrá interponer recurso de reconsideración y/o de alzada dentro de los veinte o treinta días sucesivos.














