El Gobierno oficializó un cambio clave en la gestión de autorizaciones para la importación de alimentos, materia prima y aditivos en la Argentina. A partir del Decreto 697/2026, publicadO este lunes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo implementó modificaciones importantes en el Código Alimentario Argentino (CAA) con el objetivo de reducir la burocracia comercial y abaratar los costos operativos.
La decisión, firmada por el presidente Javier Milei junto a los ministros Diego Santilli, Luis Caputo y Mario Lugones, se enmarca en la estrategia de desregulación impulsada por la administración actual.
La medida también reordena las competencias del sistema de control sanitario, concentrando gran parte de las funciones operativas en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Qué cambia para la importación de alimentos
La norma modifica una serie de decretos que estaban vigentes desde hace décadas para adaptar el régimen sanitario a un esquema basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales y en la simplificación de procedimientos administrativos.
Uno de los ejes centrales del decreto apunta a corregir una diferencia regulatoria que, según los considerandos de la norma, perjudicaba a la producción nacional: hasta ahora, se permitía importar alimentos terminados elaborados con determinados insumos, mientras esos mismos ingredientes no podían ser utilizados por fabricantes argentinos sin atravesar largos procesos de aprobación.
Con la reforma, los alimentos, aditivos, coadyuvantes de tecnología, ingredientes y envases certificados por los países incluidos en el listado reconocido por Argentina —o que apliquen las normas del Codex Alimentarius— quedan exceptuados de la incorporación previa al Código Alimentario.
Solo deberán presentar la declaración jurada de importación correspondiente, sin que la autoridad sanitaria pueda pedir requisitos adicionales.
Plazos para autorizar productos
El decreto también fija plazos concretos para la administración pública. Las autoridades sanitarias tendrán 30 días para expedirse sobre una solicitud de autorización de un producto; si ese plazo se vence, la empresa podrá comercializarlo igualmente con el número de trámite, mientras el organismo se reserva la posibilidad de inspeccionar y tomar muestras.
Para los pedidos de incorporación de nuevos ingredientes, aditivos o procedimientos de elaboración similares a los ya importados, el plazo máximo pasa a ser de 60 días corridos.
Nuevas reglas para las exportaciones
En sentido inverso, la norma establece que los productos destinados a la exportación deberán cumplir únicamente los requisitos que exija el país comprador, sin que la autoridad sanitaria nacional pueda imponer condiciones adicionales. El exportador podrá pedir los certificados que necesite cuando el destino lo requiera.
El Ejecutivo argumentó que los cambios apuntaron a facilitar la importación, exportación y comercialización de alimentos y reducir costos regulatorios. Sin embargo, la normativa mantuvo las facultades estatales de fiscalización y control vinculadas con la protección sanitaria.
El Senasa, con más poder operativo
El otro gran cambio estructural es el fortalecimiento del Senasa como autoridad de aplicación.
A partir de ahora, el organismo concentrará:
- El registro de productos y establecimientos.
- La fiscalización higiénico-sanitaria.
- Las inspecciones.
- La administración de la Base Única de Datos.
- La aplicación de sanciones por infracciones al Código Alimentario.
Controles preventivos, pero acotados
Pese a la simplificación, el decreto mantiene la posibilidad de que la autoridad sanitaria exija controles previos al ingreso a plaza cuando haya razones fundadas de riesgo para la salud humana, animal o vegetal, o cuando se detecten signos de deterioro o inconsistencias documentales al momento de la importación.
Otro cambio con impacto más directo en los trabajadores del sector es que los carnets de manipulación de alimentos dejarán de tener vencimiento una vez otorgados, aunque mantendrán validez en todo el país y seguirán a cargo de las autoridades sanitarias competentes.