El Congreso le dio “luz verde” a la Ley de Inocencia Fiscal, un proyecto que impulsó el Gobierno con el objetivo de incentivar a que los argentinos vuelquen los “dólares del colchón” en la economía.
El Ejecutivo ya había intentado avanzar con esta propuesta a mediados de mayo, cuando presentó el “Plan de Reparación Histórica de los ahorros de los argentinos”. La iniciativa no prosperó, aunque la administración del presidente Javier Milei asumió que, para fomentar la repatriación de los ahorros y remonetizar la economía, debía brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
“Esta ley es revolucionaria. Estamos blindando los ahorros de los argentinos para siempre. Ningún gobierno que venga después de nosotros va a poder robarles los ahorros a los argentinos de bien”, sostuvo Milei en un posteo que publicó en su cuenta de X.
La Ley de Inocencia Fiscal introduce una serie de cambios en el Régimen Penal Tributario, modificaciones en los “Procedimientos Fiscales” y la creación del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
“Estamos modificando los umbrales por los cuales el Estado podía perseguir a los argentinos ante una eventual evasión de impuestos. Hasta hoy en Argentina podían investigarte como evasor simple por diferencias de 1 millón y medio de pesos. El umbral de evasión simple se eleva a 100 millones de pesos y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos”, detalló el Presidente, quien además remarcó que también se modificó “el plazo de prescripción para la determinación tributaria de ARCA [Agencia de Recaudación y Control Aduanero], disminuyéndolo de 5 años a 3 años”.
Por lo pronto, el “primer paso” que deben dar los contribuyentes es adherirse al régimen simplificado. Se trata de un esquema destinado a personas humanas y sucesiones indivisas -desde la muerte de una persona (causante) hasta que sus bienes se reparten entre los herederos-, con ingresos de hasta $ 1.000 millones y patrimonio inferior a $ 10.000 millones.

“Pueden normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por su facturación e independientemente de su variación patrimonial. Es decir que, al adherir, ARCA calcula el monto a pagar de impuesto a las Ganancias solo por lo facturado durante ese ejercicio fiscal, sin importar cuánto haya aumentado el patrimonio y/o el consumo personal durante ese período”, precisó Milei.
Esa es la condición que deberán cumplir quienes decidan depositar sus dólares en el banco, tal como adelantó el ministro de Economía, Luis Caputo. “Pueden disponer de los mismos inmediatamente para realizar el consumo que quieran o para ahorrar ganando un interés, como en cualquier lugar del mundo”, señaló el titular de Hacienda, quien anticipó que el Banco Nación iba a satisfacer la demanda de sus clientes, algo que por ahora quedó en stand-by.
Si en sus bancos les piden cosas de más (léase, romper las p…), no pierdan su tiempo. Pueden ir al Banco Nación, donde su presidente dará la instrucción de cumplir estrictamente con la ley, esto es que la persona sólo tenga que mostrar que se ha adherido al régimen de ganancia… https://t.co/WW9NA3L3X0
— totocaputo (@LuisCaputoAR) December 27, 2025
Más allá del entusiasmo por “depositar los dólares” en el sistema financiero, los especialistas recomiendan ser cautos. La normativa aún no fue reglamentada, ni tampoco se publicó en el Boletín Oficial.
“Si bien con la ley aprobada el viernes pasado se invita a las personas a ingresar los dólares al sistema, no sería prudente apresurarse a hacerlo. Aún restan reglamentaciones y aclaraciones por parte del organismo fiscal que permitan conocer con precisión el alcance, los requisitos y los efectos fiscales concretos de esta medida”, apuntó la contadora y gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi.
Asimismo, consideró que todavía “faltan definiciones reglamentarias por parte de ARCA que determinen cómo se concretará en la práctica y cuál será el verdadero impacto fiscal para los contribuyentes que decidan avanzar”.
Por su parte, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que es “prematuro” hacer una operación bajo las circunstancias actuales. “Falta la reglamentación del Poder Ejecutivo, la reglamentación de ARCA y la instrucción interna de ARCA para los fiscalizadores”, sintetizó.
Sobre el depósito de los dólares, el abogado tributarista aseguró que “la UIF [Unidad de Información Financiera] establece que los bancos tienen que hacer un control reforzado de origen de fondos cuando son iguales o superiores a 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)“.
Hasta el momento no hubo modificaciones sobre las normas vinculadas a prevenir el lavado de dinero, una resolución que iría en paralelo a la Ley de Inocencia Fiscal. “Hay que ver si el cambio funciona de acuerdo con las normas del GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional]. No creo que el banco tome como válido que la persona diga ‘yo me adherí al régimen simplificado’. No es un origen de fondos, eso es decisión impositiva”, planteó.
Dólares del colchón: los detalles del régimen simplificado de Ganancias y cuáles son sus ventajas
Hasta ahora, cualquier persona alcanzada por Ganancias estaba obligada a completar una declaración jurada, muy similar a la de un gran contribuyente, que incluía la facturación, gastos deducibles, consumos personales y variaciones patrimoniales.
Con la aprobación del proyecto de “inocencia fiscal”, el nuevo esquema, una vez cerrado el período fiscal, excluirá los consumos personales y/o incrementos patrimoniales.
“El ciudadano podrá revisar y editar la información presentada por ARCA, y una vez que la conforma, paga y queda blindado”, ratificó el extitular del fisco, Juan Pazo, en una entrevista con Radio Mitre.
Y agregó: “Si no superás los umbrales, podés disponer de tu ahorro como te parezca. Podés ir y depositarlo a un banco, podés comprarte una propiedad previa bancarización y tenés facultades para disponer del mismo”.
No obstante, la normativa establece límites. “Si uno supera los mil millones de pesos de ingresos anuales o si tiene más de diez mil millones de pesos de patrimonio o si es un gran contribuyente nacional, no puede acceder a los beneficios del régimen simplificado de Ganancias”, aclaró Pazo.
Lo cierto es que el régimen simplificado está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que sean contribuyentes del impuesto y obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina.

“Se prevé que contribuyentes con ciertas rentas de fuente extranjera puedan igualmente ingresar a este régimen, pero aún no está reglamentado. La adhesión es voluntaria y rige para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025. El contribuyente no debe tener incumplimientos previos y también podrá desistir de su opción de adhesión en caso de querer realizarlo“, comentó Girardi.
El esquema excluye a sociedades, fideicomisos u otras estructuras jurídicas. “No pueden ingresar al régimen los contribuyentes que estén ubicados en segmentos 11 o 12 definidos por ARCA en función de ser considerados de alto nivel fiscal, así como las personas expuestas políticamente (PEP). Se apunta a contribuyentes de patrimonios bajos o moderados y de bajo riesgo fiscal”, sumó la especialista.
Otro aspecto a destacar es la diferencia entre el régimen simplificado de Ganancias y el régimen general. Respecto al nuevo sistema, quienes adhieran estarán exceptuados de informar su patrimonio en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y, además, de exteriorizar el gasto consumido durante el año.
Diferencias entre el RSG y un blanqueo de capitales
En el último tiempo, los expertos descartaron cualquier tipo de similitud entre el régimen simplificado de Ganancias y un blanqueo de capitales.
“No constituye, por sí mismo, un mecanismo de exteriorización ni de regularización de activos no declarados. No estamos frente a un nuevo blanqueo. Si bien puede prestar a confusión tanta difusión de mensajes, la adhesión al régimen no habilita automáticamente a justificar incrementos patrimoniales no declarados”, sostuvo Girardi.
Domínguez coincidió con el análisis de su colega. “El régimen simplificado no implica una amnistía generalizada. No libera de impuestos no ingresados en el pasado, de sanciones por incumplimientos anteriores, como tampoco de la persecución penal en caso de que corresponda“, señaló.
En síntesis, no se trata de un blanqueo clásico, dado que el beneficio fundamental es que los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado de Ganancias, presentando la declaración jurada, no se les revisará el patrimonio, consumos e ingresos pasados.
El artículo 39 introduce el concepto del ”efecto liberatorio del pago”. Esto significa que ”se considerarán satisfechas sus obligaciones en concepto de impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión tanto desde el punto de vista formal como material, lo que implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal”.
No obstante, habrá una “excepción” para quien omita “la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos”.

Además, el artículo 40 precisa que “se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos”. A ello se lo denomina “presunción de exactitud”.
Igualmente, ARCA podría impugnar la declaración jurada, siempre y cuando detecte “una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros”.

















