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El Gobierno se encamina a presentar la “nueva versión” de la Ley de Inocencia Fiscal. El Cronista accedió al “anteproyecto”, donde se modifican aspectos esenciales del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

En primer lugar, una de las modificaciones apunta a los requisitos para acceder al nuevo esquema. Tal como anticipó este medio, ese fue uno de los puntos que reclamaron los contadores en la reunión que mantuvieron con el ministro de Economía, Luis Caputo.

También se incluyen diferentes aclaraciones sobre las discrepancias significativas y la impugnación de la Declaración Jurada Simplificada.

Especialistas consultados remarcaron que los cambios “son buenos en general” y apuntan a “limitar fiscalizaciones y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes”.

El proyecto dispone que los cambios tendrán efecto para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Aun así, cabe recordar que, al ser un anteproyecto, el Gobierno podría agregar otras modificaciones sobre la Ley 27.799 antes del envío definitivo al Congreso. Incluso, habría que seguir de cerca si durante el tratamiento surgen otros cambios.

De todas formas, sigue siendo un interrogante si la norma se aprobará antes del receso legislativo. Aunque, lo cierto es que se espera una mayor cantidad de adhesiones al régimen.

Requisitos

Según el texto, se eliminan los requisitos de ingresos totales ($ 1000 millones anuales) y patrimonio total ($ 10.000 millones anuales). “No resultará de aplicación para aquellos sujetos que ejerzan la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025″, señala el artículo 9.

Un aspecto no menor es que los contribuyentes que decidan adherirse o permanecer en el régimen “deberán revestir la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal por el cual se presente la declaración jurada bajo dicha modalidad”.

Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán ejercer la opción de adhesión o de permanencia al momento de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término bajo esta modalidad.

El Gobierno eliminó modificó los requisitos para adherir al Régimen Simplificado de GananciasFuente: ShutterstockShutterstock

No obstante, según el artículo 2, en ningún caso “dicha adhesión o permanencia importará la aplicación de los restantes efectos, presunciones ni demás beneficios previstos en el presente régimen”. Es decir, no podrán acceder a los beneficios del esquema: el efecto liberatorio del pago (sobre el período de adhesión) y la presunción de exactitud (blindaje sobre los tres períodos fiscales anteriores).

Discrepancias significativas

Las discrepancias significativas son un concepto fundamental que los contribuyentes deben tener en consideración a la hora de adherir y presentar la Declaración Jurada Simplificada.

Se trata de un parámetro mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá determinar si excluye o no a un contribuyente.

En este caso, el anteproyecto de ley modifica un aspecto clave. La discrepancia significativa se activará en los siguientes casos:

  • Incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente;
  • Incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario ($ 100 millones; evasión simple);
  • Facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente —incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos—: incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.

Sobre el primer punto, el texto aclara que “no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, no supere un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario”.

Marcos Felice, contador y fundador del Blog del Contador, destacó la importancia de que la norma aclare que “la discrepancia se calcula sobre el impuesto determinado” y no sobre el saldo a pagar, criterio que anteriormente daba lugar a múltiples interpretaciones.

Por otro lado, la carga de la prueba para evaluar si existe o no discrepancia significativa recaerá en ARCA, que considerará la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.

“Cualquier otra consideración que tome en cuenta la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —que no sea la mencionada anteriormente— a fin de afirmar que existe discrepancia significativa, no tendrá valor probatorio alguno a los efectos de impugnar el Régimen de la Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias”, subraya un fragmento del artículo 4.

Tampoco se considerará la diferencia que se produzca entre la Declaración Jurada Simplificada original y la rectificativa, en la medida en que esta última haya sido presentada en un plazo no mayor a los quince días hábiles de notificada la liquidación administrativa (artículo 14 o artículo 17 de la Ley 11.683) y el contribuyente cancele el saldo con sus respectivos intereses.

Respecto de los períodos de IVA que coincidan con aquel por el que se presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias bajo la modalidad simplificada, “la presunción de exactitud resultará aplicable, salvo que se detecte en aquellos la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados improcedentemente (incluidas las retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos)”.

Exclusiones

El artículo 7 indica que, en caso de que la resolución determinativa de oficio —a través de la cual el fisco impugna la Declaración Jurada Simplificada del impuesto a las Ganancias por haberse detectado una discrepancia significativa— resulte “anulada, revocada, o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme o consentida favorablemente al contribuyente”, se restablecerá la presunción de exactitud de los períodos alcanzados.

También se considerará que no debió haberse habilitado la verificación y fiscalización de dichos períodos, retrotrayendo sus efectos a la situación previa.

El Gobierno escuchó a los contadores e incluyó modificaciones sobre las discrepancias significativasComposición/El Cronista

Si el contribuyente debió realizar un pago, ARCA deberá reintegrar el importe abonado y sus respectivos intereses, calculados según la tasa correspondiente para la repetición de tributos, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles luego de notificada la resolución administrativa o judicial firme o consentida en favor del contribuyente.

Multas

El texto incluye, además, la eximición de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683 respecto de determinados ajustes de Ganancias e IVA ya cancelados o regularizados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el proyecto.

“Fuera de ese beneficio específico, no hay cambios que alcancen en forma general a las multas automáticas. De todos modos, el proyecto todavía puede sufrir modificaciones durante su tratamiento legislativo, por lo que habrá que seguir su evolución“, consideró Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

La actualización del artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal es uno de los puntos críticos de la ley que busca captar los “dólares del colchón”.

Entre los pedidos de los tributaristas se destaca, precisamente, revisar el aumento de las multas automáticas por falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con los cambios que introdujo el Gobierno en la Ley 27.799, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000. En cambio, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país deberán abonar una multa de $ 440.000.