

En esta noticia
- ¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
- PREGUNTAS CLAVE SOBRE LA CUOTA ALIMENTARIA
- ¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
- ¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
- ¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
- ¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
- ¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?
- ¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?
- Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?
- Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?
- ¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo?
- ¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
- Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
- ¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?
El senador provincial bonaerense Marcelo Daletto presentó un proyecto para modificar la Ley 13.074 de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), para que quienes se encuentren en dicho registro no puedan ser candidatos a cargos electivos ni funcionarios públicos en ninguno de los tres niveles del Estado.
"Para ser designado personal de planta permanente, transitorio, personal contratado o empleado de cualquier categoría de los organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autárquicos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial como así también las empresas y sociedades del estado provincial y/o en las que el estado tenga participación comunitaria se solicitará el Certificado de Libre Deuda respecto del agente que se pretende incorporar. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria podrá ser designado informándose de inmediato de su situación de revista al juzgado interviniente donde tramita el proceso alimentario.Se incorpora además que los escribanos deban solicitar -previo a realizar un acto de disposición de bienes registrables- un certificado de Libre de Deuda de Deudores Alimentarios", dice el artículo 5 Bis del proyecto al que tuvo acceso El Cronista.
"Buscamos que para ser postulante a cargos electivos o funcionario público en cualquiera de los poderes del Estado y para disponer de bienes registrables en la provincia de Buenos Aires, sea requisito no estar incluido en el RDAM", porque "hoy en día se exige este certificado a un comerciante para habilitar un comercio y no a un político para ser candidato", explicó Daletto, de Juntos por el Cambio.

"La idea de la modificación es contar con herramientas razonables que se puedan utilizar con el objetivo de que el deudor alimentario se vea presionado y no evada el cumplimiento de sus obligaciones", dijo.
En los considerandos del proyecto, Daletto sostiene: "La falta de cumplimiento de una obligación alimentaria constituye un grave problema social, que afecta a todo el núcleo familiar pero sobre todo a los niños, niñas y adolescentes, cuando los obligados al pago no cumplen con las obligaciones que la ley determina".
"Muchas veces la mala relación conyugal hacen que los niños y niñas queden desprotegidas de sus derechos, entre ellos a tener una alimentación, cuestión que afecta a todo el núcleo familiar pero sobre todo, a los chicos", apuntó y amplió: "Los niños, niñas y adolescentes, junto con los adultos mayores, son las personas más vulnerables de nuestra sociedad, por lo que la ley debe ser la encargada de subsanar en nombre de ellos, cualquier desigualdad que surja dentro del vinculo familiar".
¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.
PREGUNTAS CLAVE SOBRE LA CUOTA ALIMENTARIA
¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres.
¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.
¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
Cumplís con la obligación de dar alimentos a tus hijos cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.
¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.
¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?
Si no convivís con tu hijo mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro padre o la fija el juez.
Recordá que tu hijo es mayor de edad cuando cumple 18 años.
Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.
Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?
Cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre con más recursos económicos tiene que pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.
¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo?
Podés consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros para ver si llegan a un acuerdo con el padre incumplidor o le iniciás un juicio.
¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
Pueden reclamar:
El otro padre en nombre del hijo.
El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.
Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.
¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?
Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.














