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La cuenta regresiva para conocer el desenlace de la empresa FATE se aproxima al final, con el proceso de conciliación obligatoria dictado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia a punto de concluir en los próximos días. En este contexto, los representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA) y la firma volvieron a cruzarse en una nueva audiencia infructuosa.
En paralelo, hay un debate abierto respecto al pago de las indemnizaciones pendientes y si el último fallo de la Cámara laboral puede abrir la puerta o no a un resarcimiento mayor por parte de la firma de neumáticos. La biblioteca laboralista está dividida entre quienes entienden que la obligación debe extenderse hasta fin de junio y los que interpretan que el acta sellada a mitad de 2025 no exime a FATE de adoptar la decisión de un eventual cierre, siempre y cuando abone los resarcimientos correspondientes.
En la segunda audiencia ante el Ministerio de Trabajo que comanda Walter Correa, la empresa alegó que más de dos tercios de los trabajadores de la planta en San Fernando ya habían acordado su retiro. El argumento planteado por el apoderado de la empresa busca disipar la idea de falta de voluntad y atribuir a la ausencia de brazos y materia prima -además de la “ocupación” del predio, en sus palabras-la inviabilidad de reactivar la producción durante el último mes y medio.
“A la fecha no hay en nómina personal especializado, como técnicos, ingenieros y supervisores que resultan imprescindibles y necesarios para operar una fábrica de neumáticos en condiciones mínimas de seguridad y calidad, y en relación a la dotación de personal que ascendía a novecientos (900) trabajadores el 18/02/2026, hoy es de 256 trabajadores, entre los que se encuentran, incluso, miembros del SUTNA con licencia gremial”, consta en el acta de la audiencia fechada el 1 de abril.
De igual modo, rechazaron la “pretensión del SUTNA de atribuir a FATE motivaciones políticas en la decisión de cese de actividades”, en un tiro por elevación al planteo del Gobierno nacional que vio en el timing de la decisión -antes del debate por la reforma laboral- una “extorsión” de Madanes Quintanilla a Javier Milei.
“Las razones empresariales que fundaron dicha determinación son de orden económico productivo y han sido debida y suficientemente invocadas y acreditadas mediante múltiples presentaciones realizadas por la empresa”, añadieron sus voceros en la audiencia. La decisión y todo lo que siguió, alegan, se ubica dentro de los márgenes legales. Y esto incluye la oferta de desvinculación al plantel de trabajadores, aunque el SUTNA los acusa de falsear los números.
“FATE ejerció su facultad rescisoria y ofreció a cada un (sic) de los trabajadores el pago íntegro de las indemnizaciones previstas en la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), incluyendo indemnización por antigüedad art. 245, indemnización sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido, calculada conforme a la normativa anterior a la reforma laboral, sin recurrir a figuras concursales para disminuir su responsabilidad indemnizatoria”, había indicado la empresa en la primera reunión en La Plata, el 27 de marzo.

El tiempo del conflicto, no obstante, empieza a alcanzar su conclusión. Pese a que desde el SUTNA insisten con su planteo que la empresa es superavitaria y que deberá reabrir porque es la única proveedora de neumáticos para camiones y micros de larga distancia, el consenso que se impone entre las autoridades nacionales y provinciales es que no habría vuelta atrás para la decisión de Javier Madanes Quintanilla.
Tras el vencimiento de la conciliación obligatoria y su extensión por parte de la Secretaría de Trabajo, el ministerio provincial tomó la posta e instrumentó una medida similar que vence la próxima semana. Le resta aún la posibilidad de una extensión por cinco días hábiles más. “Luego se termina el juego, las audiencias no están sirviendo de nada ”, graficó un interlocutor bonaerense.
Desde el SUTNA apuestan por todas las alternativas posibles para preservar las fuentes de empleo, sea mediante una ley de la Legislatura provincial que declare de utilidad pública la producción de FATE y determine su ocupación temporaria, o una decisión ejecutiva de Kicillof. El consenso hoy puertas adentro de la gobernación es que están dispuesto a dar todo el apoyo político a los trabajadores, pero no tienen margen para asumir la conducción de la empresa.
En las actas del proceso la propia empresa rechaza esta posibilidad en tanto no se dan las “necesidades súbitas e imprevisibles (vg catástrofes, incendios, inundaciones) a partir de las cuales se autoriza a disponer de bienes privados para remediar la emergencia en cuestión”, en referencia a la norma nacional 21.499 y la provincial 5.708 que versan sobre el instrumento de expropiación.
En el interín, un primer fallo de la Justicia frenó el pedido de desalojo de la fábrica y la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo esta semana le ordenó a la firma que abone los salarios no pagados durante la primera parte de la conciliación. La relectura de los argumentos deja incluso una puerta entreabierta a un posible encarecimiento de los montos a saldar.

Nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones el Trabajo contra FATE: por qué puede repercutir en las indemnizaciones
A través de un fallo que se divulgó el martes por la mañana, la Justicia laboral ordenó a la empresa de Javier Madanes Quintanilla abonar los salarios a los trabajadores afectados, revirtiendo en forma parcial decisión de primera instancia y reconfigura el escenario judicial del caso. De esta forma, dio curso a la solicitud del SUTNA para “que se dicte cautelarmente la obligación a la demandada de pagar los salarios correspondientes a cada trabajador hasta el 30/6/26 inclusive”.
La resolución, dictada por la Sala II en el expediente “Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino c/ FATE S.A.I.C.I. s/ acción de amparo”, hizo lugar al planteo del gremio luego de que la instancia previa hubiera rechazado la cautelar solicitada.
El eje del conflicto se remonta al acuerdo firmado entre el sindicato y la empresa el 21 de mayo de 2025, homologado días después por la autoridad administrativa, en el que FATE asumió el compromiso de no despedir trabajadores sin causa hasta el 30 de junio de 2026. Esa fecha es clave para entender la profundidad de la decisión judicial en caso de que quede firme.

Luego de que la empresa dispusiera despidos masivos el 18 de febrero de 2026, el SUTNA impulsó una acción de amparo para exigir el cumplimiento de ese compromiso sellado en el acta convenio un año antes. Como parte de ese planteo, solicitó una medida cautelar para que se ordene el pago de los salarios hasta la finalización del acuerdo, por lo que ese plazo se extendería hasta mitad de año aunque la firma cierre mañana.
Esto podría encarecer el pago de indemnizaciones, sumando incluso antigüedad a algunos trabajadores. En su fallo, la Sala II consideró que la coincidencia entre el objeto de la cautelar y el fondo del reclamo no impide su dictado, siempre que se acrediten los requisitos legales. En esa línea, recordó que este tipo de medidas puede ser admitido cuando existe una afectación potencial de derechos fundamentales.
“El hecho de que la medida cautelar coincida en su objeto (…) con lo que eventualmente sea materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado”, sostuvo el juez José Alejandro Sudera en su voto. El tribunal consideró que ese requisito se encuentra acreditado a partir de la documentación presentada por el sindicato.
Lo troncal del debate sobre el alcance temporal de la indemnización reposa en que uno de los puntos centrales del fallo es el valor otorgado al acuerdo colectivo vigente. La Cámara destacó que el compromiso de no despedir sin causa, asumido por la empresa hasta junio de 2026, constituye un elemento suficiente para acreditar el derecho invocado en esta etapa preliminar.
“La empresa asumió ‘el compromiso de no producir despidos de trabajadores sin causa’ durante la vigencia del acuerdo”, señalan los magistrados en el fallo. Ese elemento, según los jueces, configura el denominado fumus bonis iuris —la apariencia de buen derecho— con la intensidad requerida incluso para una medida cautelar que modifica el estado de situación existente.

El tribunal también dio por acreditado el segundo requisito clave: el peligro en la demora. En este punto, el fallo adopta un tono categórico al referirse al impacto del conflicto sobre los trabajadores. “Encontrándose en juego el pago de salarios de más de novecientos trabajadores me resultaría vergonzoso extenderme en explicaciones sobre el requisito en cuestión”, afirmó Sudera.
Además, la Cámara consideró relevante que el Ministerio de Capital Humano haya advertido públicamente sobre posibles sanciones a la empresa por la falta de pago de salarios correspondientes a febrero, lo que refuerza el contexto de incumplimiento. Desde la cartera en manos de Sandra Pettovello ya se convocó a una audiencia pero aseguraron a El Cronista que no había novedades luego de esa cita.
En paralelo, el tribunal validó la legitimación del sindicato para accionar en representación de los trabajadores, al señalar que su intervención busca restablecer el cumplimiento de un acuerdo en cuya negociación participó. “No puede razonablemente desconocerse la legitimidad activa del sindicato (…) para solicitar una medida cautelar como la pretendida”, sostuvo el fallo.
Bajo estos argumentos, la Cámara dispuso en su resolución final revocar parcialmente la decisión anterior y ordenó a FATE abonar los salarios devengados a los trabajadores incluidos en el listado afectado, conforme a los términos del acuerdo vigente. Así y todo, la medida se limita, por ahora, al pago de haberes, sin atender aún el fondo del conflicto, que seguirá su curso en el marco de la acción de amparo.
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