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El Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, pero este año cae sábado. Por eso, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaron trasladar el descanso a este lunes 28 para los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

La medida busca que puedan disfrutar de su día sin que se pierda en el fin de semana.

De acuerdo con la Ley 26.541, esa fecha tiene el tratamiento de un feriado nacional para los trabajadores del convenio, y según el acuerdo, la forma de pago varía si el empleado descansa o trabaja. Quien no presta tareas conserva su sueldo completo, y quien sí lo hace cobra la jornada con un recargo del 100%.

El monto final no es una cifra única: depende de la antigüedad, las horas trabajadas y la categoría de cada empleado.

Día del Empleado de Comercio: cómo se calcula el pago adicional

Para los empleados mensualizados que trabajan, el adicional se obtiene dividiendo la remuneración mensual por 25. Ese importe se suma al salario habitual, de modo que el trabajador recibe la remuneración correspondiente a la jornada más un monto equivalente.

Quienes descansan, en cambio, no pueden ver afectado su presentismo por esa decisión.

Quienes trabajan ese día cobran un adicional calculado sobre el salario mensual. Fuente: ShutterstockAndrzej Rostek

El tratamiento especial alcanza solo a los empleados comprendidos en el CCT 130/75, por lo que el lunes 28 no es feriado nacional para el resto de los trabajadores del país. Además, el descanso trasladado no puede utilizarse como reemplazo del franco semanal habitual: se trata de una jornada con un tratamiento particular y, si se trabaja, el pago adicional se liquida por separado.

Qué pasa con los comercios este lunes 28

Entre las actividades del convenio están los supermercados, los shoppings, los comercios mayoristas y minoristas y las tareas administrativas del sector mercantil.

El traslado de la jornada no obliga a cerrar todos los establecimientos. Un comercio puede abrir si lo atienden sus propietarios o si cuenta con trabajadores que acepten prestar servicios ese día, por lo que el funcionamiento puede variar entre supermercados, shoppings, grandes cadenas y locales más chicos.

Cuando un empleado del convenio decide trabajar, se le aplica el pago adicional descripto más arriba.

Cuánto cobran los empleados de Comercio en septiembre 2026

La liquidación de septiembre incluye el tercer y último tramo del aumento del 1,9%, con el que se completa el 5,7% pactado por FAECYS con la CAC, CAME y UDECA para julio, agosto y septiembre. Según las escalas oficiales de la federación, los totales incluyen los $ 120.000 no remunerativos y se mantienen iguales en octubre y noviembre. Corresponden a jornada completa:

La asignación extraordinaria de $ 50.000, pagada en dos cuotas de $ 25.000 con los sueldos de julio y agosto, ya no se abona. Desde diciembre, los $ 120.000 se incorporarán al básico en seis cuotas de $ 20.000, hasta mayo de 2027. Las partes volverán a reunirse en octubre para revisar las escalas, y el acuerdo está sujeto a la homologación de la Secretaría de Trabajo.

Qué adicionales pueden aparecer en el recibo

El básico de convenio no necesariamente representa el total que cobra cada empleado. La liquidación puede incorporar distintos adicionales según la categoría, las funciones y las condiciones de cada puesto.

Según las escalas de FAECYS, estos son los valores vigentes desde septiembre hasta noviembre:

  • Antigüedad: 1% por cada año trabajado, calculado sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos.
  • Presentismo: asignación complementaria del artículo 40 del convenio, calculada sobre esas mismas sumas.
  • Armado de vidriera: $ 46.969,18.
  • Cajeros categorías A y C: suplemento de $ 147.107,23.
  • Cajeros categoría B: $ 579.273,89, más $ 1.635.183 mensuales por faltante de caja.
  • Ayudante de chofer: $ 98,47 por kilómetro en los primeros 100 kilómetros desde la sede y $ 121,11 al superar esa distancia.
  • Chofer: $ 120,94 por kilómetro en los primeros 100 kilómetros y $ 141,03 al superarlos.

Por lo tanto, el importe final del recibo varía de un trabajador a otro. La categoría, la antigüedad, las horas trabajadas, las funciones y los adicionales aplicables determinan cuánto cobra cada empleado.