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Con la llegada de junio, millones de trabajadores en relación de dependencia cobran la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

Pero no todos saben que ese ingreso puede estar gravado por Impuesto a las Ganancias y que, según cómo lo liquide la empresa, el impacto en el bolsillo puede ser muy distinto.

Cómo funciona la retención sobre el aguinaldo

La Resolución General 4003 de ARCA establece que, mes a mes, el empleador debe calcular una doceava parte de un eventual aguinaldo y sumarla a la base imponible del sueldo. Sobre ese ingreso teórico se detrae también una deducción especial proporcional y se retiene el impuesto según la escala vigente.

Esta mecánica de las “doceavas partes” se aplica de manera uniforme, pero la norma habilita dos caminos distintos para saldar la diferencia entre lo que efectivamente se cobra de aguinaldo y lo que se fue retención anticipando mes a mes.

La opción tradicional: el ajuste se nota en junio

En el esquema más usado, la empresa suma los seis anticipos descontados entre enero y junio y, al momento de pagar el SAC, retiene la diferencia que corresponda.

Composición/El Cronista

El problema de este método es el momento: en junio todavía rigen las escalas y deducciones del primer semestre, que no incorporan la actualización por inflación que entra en vigencia recién el 1° de julio. Eso significa que el trabajador puede sufrir un descuento extraordinario justo cuando cobra el aguinaldo, calculado con parámetros que todavía no están actualizados.

La opción de diferimiento: el beneficio para el trabajador

La alternativa consiste en seguir descontando únicamente la doceava parte del salario, tanto en junio como en los meses siguientes hasta diciembre, sin practicar ningún ajuste adicional cuando se cobra el SAC. En este esquema, el cálculo definitivo del impuesto sobre el aguinaldo de todo el año recién se hace en la liquidación anual que el empleador confecciona en abril del año siguiente.

La ventaja de este camino es doble. Por un lado, mejora la liquidez inmediata: no hay un descuento grande sobre un ingreso que el trabajador recién está empezando a percibir. Por otro lado, cuando llega abril, esa liquidación final ya se hace con las escalas y deducciones actualizadas por inflación, que son más altas, y además permite descontar todas las deducciones anuales informadas a través del SIRADIG, como cargas de familia, gastos médicos, alquileres o percepciones por compra de dólares. El resultado, en la mayoría de los casos, es que el monto final a pagar se reduce o incluso se elimina.

¿Por qué la diferencia no es neutral?

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la decisión sobre qué metodología aplicar es exclusiva del empleador, pero “no es neutra” para el resultado final que recibe el trabajador.

En la opción diferida, el ajuste queda postergado hasta la liquidación anual, que se practica con las deducciones personales y la escala ya actualizadas por la variación del IPC del semestre, lo que puede reducir o directamente eliminar el impuesto sobre esa diferencia.

¿Qué tiene que hacer el trabajador?

El mecanismo de diferimiento no es automático: es una decisión contable que toma cada empresa. Quien quiera acceder a este beneficio debe comunicarse con el área de Recursos Humanos o con el estudio contable de su empleador y solicitar formalmente que la liquidación del impuesto sobre el aguinaldo se haga bajo este esquema, en lugar de la liquidación acumulada en junio.

También es clave mantener actualizadas las deducciones personales en el sistema SIRADIG-Trabajador, disponible con CUIL y Clave Fiscal en el sitio de ARCA, ya que esas declaraciones impactan directamente en el monto final que se calcula en la liquidación anual de abril.

¿Quiénes cobran el aguinaldo?

El SAC alcanza a todos los trabajadores registrados, tanto del sector privado como del sector público, así como a jubilados y pensionados del régimen previsional argentino.

También están incluidas las empleadas de casas particulares registradas. Quedan afuera los trabajadores informales, los monotributistas y los autónomos, ya que esos regímenes no contemplan el pago de esta prestación.

La normativa laboral fija el 30 de junio como fecha límite para el pago de la primera cuota, con una tolerancia de hasta cuatro días hábiles para las empresas.