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El Gobierno nacional decretó una medida clave para la carrera militar que modifica el régimen vigente y habilita a que los oficiales de las Fuerzas Armadas puedan ocupar cargos en el Ministerio de Defensa sin dejar de sumar antigüedad.
La decisión, oficializada en el Decreto 34/2026, representa un cambio histórico para el personal activo, que hasta ahora debía pasar a situación de disponibilidad cada vez que era trasladado al Poder Ejecutivo.
Fuerzas Armadas: ¿qué cambia con el nuevo decreto?
La Ley 19.101 obligaba a que los oficiales trasladados al Ministerio de Defensa quedaran en situación de disponibilidad o pasiva, lo que significaba una interrupción en el conteo de su antigüedad.
Según detalla el decreto, ese esquema generaba “un perjuicio irreparable” en la carrera militar del personal convocado para desempeñar tareas clave en áreas técnicas, administrativas o estratégicas de Defensa.
El DNU modifica el artículo 38 de la Ley para el Personal Militar e incorpora un punto determinante. El nuevo inciso 1° establece que un militar estará en servicio efectivo también cuando se encuentre “prestando servicios o ejerciendo un cargo en el Ministerio de Defensa”.
Con esta modificación, los militares que sean designados en funciones civiles dentro de la cartera de Defensa mantendrán su condición de servicio efectivo, un punto central para garantizar el cómputo de años necesarios para ascensos y retiro.
La medida, no obstante, mantiene que los oficiales que ya alcanzaron el grado máximo (Teniente General, Almirante o Brigadier General) continuarán bajo el régimen vigente, dado que su carrera ya se encuentra en su punto máximo y el tiempo adicional no influye en ascensos ni en condiciones de retiro.
¿Por qué el Gobierno consideró urgente el cambio?
El DNU justifica la medida afirmando que la normativa anterior afectaba tanto el funcionamiento del Ministerio como la carrera del personal. En sus fundamentos, señala:
“Resulta incongruente que el personal militar vea afectadas sus expectativas de desarrollo de la carrera profesional militar cuando es designado profesional militar cuando es designado por el Poder Ejecutivo Nacional en cargos dentro del Ministerio de Defensa.
Además, el texto argumenta que la designación inmediata de militares con experiencia es imprescindible para garantizar “la continuidad y eficacia” de la gestión estatal en materia de defensa, y que la demora legislativa podría generar “un perjuicio irreparable”.
¿Qué implica la medida para los oficiales?
- Antigüedad garantizada: quienes sean convocados a funciones ministeriales seguirán acumulando antigüedad como si permanecieran en su unidad de origen.
- No habrá doble función: el decreto aclara que esta modificación no habilita el ejercicio simultáneo de un cargo militar y otro en el Poder Ejecutivo:
- Plena vigencia de incompatibilidades: el personal designado deberá respetar el régimen de incompatibilidades vigente para la función pública.
- Sin impacto salarial negativo: el DNU también modifica el artículo 60, lo que garantiza que el militar designado reciba el sueldo correspondiente a su grado más el complemento necesario para alcanzar los emolumentos del cargo que ocupa en Defensa.