En esta noticia

El ministro de Economía, Luis Caputo, volvió a hacer hincapié en la importancia de la Ley de Inocencia Fiscal para el mercado de capitales interno, en un contexto en el que diferentes contribuyentes esperan novedades sobre la “nueva versión” que aún no fue enviada al Congreso, el cual entra en receso el 16 de este mes.

A principios de junio, el Gobierno confirmó que enviaría un proyecto con modificaciones a la Ley 27.799. Sin embargo, considerando que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales hasta el 27 de julio, los tiempos se acortan y el calendario no acompaña esa intención.

“Desde el lado del Congreso, el mandato está. Ya la han aprobado originalmente. No veo razón para que no aprueben una versión mejorada”, dijo Caputo en la conferencia en la que el equipo económico presentó el programa financiero hasta finales de 2027.

De todos modos, el ministro no brindó precisiones acerca de cuándo será enviado el nuevo proyecto y, mientras el Congreso no lo debata ni lo apruebe, no habrá mayores incentivos para los contribuyentes.

Hay quienes sostienen que la adhesión del exjefe de Gabinete, Manuel Adorni, al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) “complicó todo” el proceso para aprobar e implementar los cambios de forma exprés.

Independientemente de esa cuestión, el aspecto más importante del anteproyecto de ley que se dio a conocer hace algunas semanas es la eliminación de los parámetros para acceder al régimen simplificado, dado que el objetivo es que más contribuyentes se adhieran y, en caso de que así lo dispongan, puedan exteriorizar los dólares que tengan “debajo del colchón”.

En la actualidad, los interesados deben cumplir con ciertos requisitos (ingresos anuales por $ 1.000 millones y patrimonio de hasta $ 10.000 millones). La nueva versión suprime esas restricciones si los contribuyentes revisten la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal.

Caputo dijo que la Ley de Inocencia Fiscal podría contribuir a robustecer el mercado de capitales internoAstarita Diego/AFS

“Para definir si un cliente puede ingresar al nuevo sistema, el contador no solo debe mirar los ingresos de fácil detección —como el monto facturado por alquileres, sueldos percibidos u honorarios profesionales y de directores—, sino que también tiene que analizar toda la renta financiera. Y no solo el resultado neto, sino el monto de venta de cada activo, ya sea un bono, una acción o un título. Esto es lo que complejiza determinar si un contribuyente, con un patrimonio dado, puede o no encuadrar en el régimen simplificado. De esta manera, el proyecto de ley brindaría seguridad al cliente para tomar la decisión”, consideró Fernando López Chiesa, contador y socio de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

Pero en la actualidad, los contadores están esperando definiciones del Gobierno para determinar si el cliente encuadra en el régimen general o en el esquema simplificado de Ganancias. “De esto depende que se acelere o no el proceso de carga de las declaraciones juradas, especialmente cuando estamos a menos de un mes del vencimiento”, agregó López Chiesa.

Algunos especialistas piensan que, por cuestiones legislativas y de reglamentación, el plazo de vencimiento de la declaración jurada debería postergarse nuevamente.

“Hoy estamos a la expectativa de que esto se defina; incluso estamos demorando la presentación de las declaraciones de aquellos contribuyentes que, por patrimonio o ingresos, hoy no pueden entrar al régimen simplificado, pero que de aprobarse la ley ya ingresarían por el período fiscal 2025. Esto sería absolutamente beneficioso y abre la chance de que, al adherir para el 2026, puedan exteriorizar fondos, que es lo que busca la ley en última instancia. Es clave que se incorporen al sistema simplificado, porque los beneficios del nuevo texto quedan limitados ante las falencias de la ley vigente”, comentó Marcelo Rodríguez, contador y CEO de MR Consultores.

Un aspecto no menor es que la nueva versión de “inocencia fiscal” permitiría que otros contribuyentes —hoy excluidos— puedan adherirse al régimen simplificado.

De hecho, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán ejercer la opción de adhesión o de permanencia al momento de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término bajo esta modalidad, sin acceder al efecto liberatorio del pago (sobre el período de adhesión) y la presunción de exactitud (blindaje sobre los tres períodos fiscales anteriores).

“Es importante que antes del vencimiento general de las declaraciones se transforme en ley el anteproyecto, porque genera mayor seguridad jurídica y mejora el régimen tal como fue concebido originalmente”, evaluó Alberto Mastandrea, contador y socio de Impuestos en BDO Argentina.

Además, Mastandra consideró que una buena decisión sería prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada, “con la obligación de realizar un pago a cuenta para que la recaudación no se vea comprometida”.

Otras modificaciones clave

Además de modificar y ampliar el espectro de contribuyentes que podrían acceder al Régimen Simplificado de Ganancias, el anteproyecto también flexibiliza el concepto de las discrepancias significativas, que se activarían en los siguientes casos:

  • Cuando surja un incremento del impuesto determinado o, en su caso, reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente;
  • Cuando surja un incremento del impuesto determinado o reducción de los quebrantos impositivos que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario ($ 100 millones; evasión simple);
  • En caso de facturas u otros documentos apócrifos, o ingresos directos computados improcedentemente: cuando surja un incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.

Sobre el primer punto, el texto aclara que “no se configurará discrepancia significativa cuando la diferencia determinada, de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, no supere un umbral mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario”.

Según cifras oficiales, hay más de u$s 170.000 millones debajo de los colchonesEl Cronista

Por otro lado, el artículo 42 ter establece que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continúan pese a la adhesión al esquema simplificado de Ganancias. Se trata de uno de los aspectos más criticados, dado que estaría limitado el beneficio del tapón fiscal.

No obstante, los contribuyentes podrán quedar eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683, siempre que, con anterioridad a dicha adhesión, hubieran cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a ajustes practicados por ARCA respecto de Ganancias o IVA, por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud.

En tanto, otro de los aspectos más señalados por los especialistas en tributación es que el anteproyecto introduce una ventana para exteriorizar dólares.

El plazo regirá hasta el 31 de diciembre de 2027, y además los fondos serán considerados “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales)” el día en que se efectúe la operación.