

A partir de agosto de 2025, hay muchas prestaciones por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que aumentarán debido a la Ley de Movilidad. Lo mismo ocurrirá con las asignaciones por invalidez laboral.
Este beneficio del organismo previsional se otorga para acompañar a personas que no están en condiciones de trabajar debido a motivos de salud y actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Asignaciones por invalidez de ANSES: ¿cuánto cobrarán en agosto 2025?
De acuerdo al sitio web de ANSES, el monto de las pensiones por invalidez abarcarán siempre el 70% de una jubilación mínima. Teniendo en cuenta que los jubilados recibieron un incremento del 1,6% en agosto, lo mismo ocurrirá con las demás asignaciones que dependen de este monto.

Por ese motivo, las personas que estén adheridas a este beneficio, pasarán a cobrar $ 219.970,46 para agosto, a comparación con los $ 216.506,35 de julio. A su vez, podrán percibir el bono de $ 70.000, lo cual dejará un haber de $ 289.970,46 para el próximo mes.
¿Cuándo se cobran las asignaciones por invalidez en agosto?
Las asignaciones por invalidez son parte de las Pensiones no Contributivas (PNC) de ANSES y el calendario indica que se pagarán desde el 8 al 14 de agosto, dependiendo de la terminación del DNI del titular:
- Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de agosto.
- Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de agosto.
- Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de agosto
- Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de agosto
- Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de agosto.
¿Quién puede cobrar una pensión por invalidez?
Para cobrar una asignación por invalidez, una persona debe cumplir con determinados requisitos establecidos por el organismo. En caso de no contar con algunos de ellos, no podrán solicitar el beneficio:
- Demostrar una discapacidad laboral igual o superior al 66%, a través del Certificado Médico Oficial (CMO).
- Tener hasta 65 años de edad.
- Ser argentino de nacimiento o por naturalización, con residencia en el país.
- En caso de ser extranjero, se debe acreditar una residencia continua mínima de 10 años en el territorio nacional.
- Para solicitantes menores de edad, los padres o tutores deberán demostrar una residencia ininterrumpida de al menos 3 años en el país.
- No percibir jubilación ni pensión.
- Si el solicitante es menor, los ingresos del grupo familiar no deben superar el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas.
- Presentar un informe catastral a nombre propio o del cónyuge/conviviente, con el sello del organismo emisor. En el caso de menores, debe estar a nombre de los padres o tutor. Este requisito aplica únicamente para residentes de Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego.













