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Este miércoles, el Gobierno modificó los parámetros que las Micro, Pequeñas y Medianas (MiPyMEs) deben tener en cuenta para categorizarse dentro de cada uno de estos niveles.
A través de la Resolución 30/2024 publicada por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, las escalas de ventas totales anuales por las que se rigen las categorías de la MiPyMEs se modificaron con correcciones por debajo de la inflación.
Tal como advierte el tributarista de SDC Asesores Tributarios Sebastián Domínguez, esto podría perjudicar a algunas PyMEs debido a una recategorización forzada en la que perderían beneficios tributarios al quedar "encuadradas en una categoría más alta que la que correspondería" pese a tener ingresos similares al año pasado al ajustarlos por IPC.
Con correcciones de entre el 148% y el 189% dependiendo el rubro, este ajuste queda muy por detrás de la inflación del período febrero 2023 -febrero 2024, con un avance del IPC que acumula un 276,21%.
Según repasa Domínguez, debido a esta actualización las MiPyMEs pueden perder beneficios tributarios como:
- Incremento en las contribuciones patronales;
- Variaciones en el límite del cómputo del impuesto al débito y crédito como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias;
- Eliminación de la posibilidad de pagar el IVA en forma diferida (IVA 90 días);
- Eliminación de la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del IVA en forma simplificada;
- Tasas de interés más elevadas en planes de pago, etc.

Por ende, "esta falta de actualización puede generar que muchas empresas queden fuera de la categorización como MiPyME por el sólo hecho de haber incrementado sus activos por el efecto inflacionario", remarca Domínguez.
Además, el especialista señala también que "las empresas que solicitaron el Certificado MiPyME en marzo 2024 se pueden ver perjudicadas ya que para el encuadramiento se tomarán parámetros de marzo 2023 debido a que la modificación tiene efecto a partir abril 2024", pese a que debía aplicarse en marzo de este año.
Alerta PyMEs: los nuevos parámetros de categorización
En base a la Resolución 30/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial bajo la firma de Juan Alberto Pazo, secretario de Industria y Desarrollo Productivo, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I y II) deberán atenerse a los siguientes parámetros de ventas totales anuales desde el 1° de abril:
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|---|---|---|---|---|---|
| Micro | $ 208.401.000 | $ 91.494.000 | $ 599.483.000 | $ 435.869.000 | $ 316.630.000 |
| Pequeña | $ 1.236.557.000 | $ 551.596.000 | $ 4.270.323.000 | $ 3.256.865.000 | $ 1.166.340.000 |
| Mediana tramo 1 | $ 6.899.145.000 | $ 4.565.365.000 | $ 20.297.829.000 | $ 23.180.330.000 | $ 6.863.946.000 |
| Mediana tramo 2 | $ 10.347.579.000 | $ 6.520.009.000 | $ 28.997.100.000 | $ 46.835.799.000 | $ 10.886.680.000 |
Según detalla Domínguez, la diferencia entre los parámetros previos y su actualización queda muy por debajo de la inflación del período (276,21%), lo que afecta a estas empresas de forma directa. Según calculó el especialista, la corrección de este 2023 para cada rubro vs. inflación es de:
| Detalle | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|---|---|---|---|---|---|
| Incremento respecto a 2023 | 164,84% | 148,29% | 181,25% | 189,38% | 248,21% |
| Incremento considerando IPC 02/2024-02/2023 | 276,21% | 276,21% | 276,21% | 276,21% | 276,21% |
| Pérdida de Actualización | -111,37% | -127,92% | -94,96% | -86,83% | -28,00% |
Debido a este desfasaje, muchas empresas pueden quedar fuera de la categorización MiPyME o moverse de categoría pese a tener virtualmente los mismos ingresos o menos.

Para el tributarista, se está "recurriendo a la receta de siempre: no actualizar parámetros por el efecto de la inflación para incrementar en forma encubierta la recaudación tributaria".
"Los parámetros de ventas y el límite de activos se deberían actualizar en forma trimestral por la variación del IPC para reflejar el efecto pleno de la inflación, en lugar de hacerlo una sola vez al año", propone Domínguez en contraste.
Y, para cerrar, agrega: "Asimismo, se debería incorporar una cláusula gatillo para que se adelante la actualización cuando la inflación acumulada dentro del trimestre sea del 20% o más".













