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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los parámetros que al ser superados obligarán a los contribuyentes a recategorizarse fuera del monotributo.

La modificación en el tope de facturación podrá ser corregida desde el sitio web, aunque si no se hace, "se entiende que no hubo cambios y se mantiene en el mismo estadio", explicó el ente recaudador.

AFIP: ¿en qué situaciones puedo quedar fuera del monotributo?


La AFIP detalló en su sitio web las condiciones por las que se genera una baja del monotributo:

  • La suma de ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible;
  • El costo de alquiler supera el máximo establecido por la categoría máxima disponible;
  • El contribuyente de la AFIP supera el precio máximo unitario de venta;
  • Se adquieren o realizan gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos permitidos por la categoría máxima disponible;
  • Los depósitos bancarios son mayores a los ingresos brutos permitidos por la categoría máxima disponible;
  • El tributante de la AFIP realizó importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses;
  • Se realizan más de tres actividades simultáneas o posee más de tres locales de explotación;
  • Presta servicios y el contribuyente se categorizó como si realizara ventas de servicios;
  • Realizó operaciones sin facturar;
  • El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suma igual o más del 80% en el caso de venta de productos. En caso de prestación de servicios cuando supere el 40% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disonible para cada caso,
  • El tributante está incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales.

Renuncia del monotributo

Los contribuyentes de la AFIP que estén próximos a superar los parámetros permitidos permanecer en el monotributo podrán renunciar al mismo e inscribirse en IVA y Ganancias y continuar bajo el RégimenGeneral.

Para efectuarlo, deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar al portal de la AFIP con clave fiscal y número de CUIT;
  • Buscar la opción "Monotributo" y "Agregar";
  • En el menú de opciones, ir a "Modificación y baja";
  • Ir al botón "Darse de baja del monotributo" y presionarlo;
  • Luego, ingresar el periodo de baja. Se deberá indicar mes y año;
  • Indicar el motivo de la baja. Según el caso, podrá elegir "Cese de actividades", "Renuncia" y "Exclusión";
  • Tras aceptar, le figurará un anuncio para confirmar la baja, presionar "Aceptar";
  • Será redireccionado a una página para confirmar los datos. Si es correcto, presionar "Confirmar",
  • Una vez dado de baja el monotributo, podrá descargar la constancia.

Luego, podrá registrar el alta en la inscripción a los impuestos

AFIP: exclusión voluntaria del monotributo

Quienes superen los parámetros máximos permitidos para permanecer en el monotributo de la AFIP podrán procesar la baja de forma voluntaria para inscribirse en los regímenes de IVA y Ganancias y continuar su actividad bajo el RégimenGeneral.

AFIP: exclusión de pleno derecho por controles sistemáticos

Se producirá si la AFIP verifica que existe alguna causal de exclusión y se excluya al contribuyente del monotributo para ser dado de alta en el RégimenGeneral.

El tributante será notificado a través del Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal, en donde podrá visualizar las causales.

En caso de disconformidad, se podrá apelar dentro de los 15 días posteriores a través del apartado "Presentaciones Digitales" y en la tarjeta "Exclusión del Monotributo - Apelación en término".

Podrá visualizar la información, el número de presentación asignado y consultar su estado de trámite en la opción "Presentaciones Digitales". Deberá ir a "Presentaciones digitales en curso".

En la misma línea, si el trámite ya está en curso, podrá desistir del mismo en el detalle de la presentación digital y en la tarjeta "Desistir".

AFIP: exclusión de pleno derecho por fiscalización penal

Si la AFIP realiza controles y detecta la presencia de alguna causal de exclusión de pleno derecho, el funcionario notificará al contribuyente la circunstancia. Podrá presentar su descargo dentro de los 10 días posteriores.

El juez que intervenga evaluará y dictará una resolución. En caso de disconformidad, podrá apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a través de "Presentaciones Digitales" y en la tarjeta "Exclusión del Monotributo - Apelación en término".

Podrá chequear la información, el número asignado y consultar su estado de trámite en la sección "Presentaciones digitales en curso". Si opta por desistir del trámite, podrá hacerlo a través de la opción "Desistir".

Una vez vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse a través de "Presentaciones digitales", "Exclusión del Monotributo - Recurso fuera de término".

AFIP: ¿cuánto puedo facturar para estar en el monotributo?


El Gobierno Nacional fijó un aumento de 41,5% en todas las escalas del monotributo. La misma rige desde el primero de julio para la facturación individual y tiene como base un monto establecido para los ingresos de cada año. Los topes son los siguientes:

  • Monotributo categoría A: $ 1.414.762
  • Monotributo categoría B: $ 2.103.025
  • Monotributo categoría C: $ 2.944.235
  • Monotributo categoría D: $ 3.656.604
  • Monotributo categoría E: $ 4.305.799
  • Monotributo categoría F: $ 5.382.248
  • Monotributo categoría G: $ 6.458.698
  • Monotributo categoría H: $ 7.996.484