La AFIP eliminó una fiscalización que regía como paso previo a aprobar los reintegros de IVA a exportadores de servicios por el impuesto que les facturan sus proveedores.

Antes de la modificación, las solicitudes presentadas de devolución, acreditación y/o transferencia de créditos de IVA, estaban sujetos a una fiscalización previa a la aprobación, explicó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

La resolución general 4467 de la AFIP , publicada en el Boletín Oficial, modificó la reglamentación que deben seguir los exportadores de servicios que quieran recuperar el IVA que les facturan sus proveedores.

Ahora, la AFIP ha determinado que, en virtud de los avances en los controles sistémicos que implementó, es posible permitir la tramitación del beneficio de acreditación, devolución o transferencia del IVA correspondiente a las operaciones de exportación de servicios sin la necesidad de someter la solicitud a una fiscalización previa.

Esto es muy importante para los exportadores de servicios ya que verán facilitada la tramitación de los recuperos de IVA y acortados los plazos, lo que los beneficiará financieramente, comentó Domínguez.

Esta modificación entrará en vigencia el 1 de julio de 2019 y será de aplicación para todas las presentaciones originales y rectificativas que se interpongan a partir de esa fecha, aún cuando correspondan a períodos anteriores.