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Manuel Adorni presentó oficialmente su declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción (OA) con detalles contables que elevaron su patrimonio neto total a más de $ 627.262.332,77.

El jefe de Gabinete informó que al inicio de 2025 poseía dólares en efectivo por $ 400.241.404. Al cierre del período, el dinero que estaba fuera del sistema financiero formal cayó a $ 303.604.357,92.

Estos números cobran especial relevancia luego de las declaraciones que dio Adorni en una entrevista con LN+, donde el funcionario afirmó que no declaró activos por u$s 500.000 provenientes de inversiones en criptomonedas.

“En 2013 empiezo a incursionar en el mundo del bitcoin. En 2014 empiezo a invertir fuerte en bitcoins; de hecho, mi mujer no estaba de acuerdo. Entre 2014 y 2018 ganamos bastante dinero con esta inversión. Reconstruyendo la historia, invertimos u$s 200.000 y ganamos u$s 300.000″, afirmó el exvocero presidencial.

De hecho, en la declaración jurada rectificativa, correspondiente a 2024, Adorni agregó un dato que podría tener correlación con sus dichos: al inicio del período disponía de u$s 513.000 en efectivo ($ 413.195.850).

Por ese motivo, Adorni podría no recibir ninguna multa o sanción por haber ocultado la tenencia de monedas digitales en sus declaraciones impositivas. No obstante, sí deberá regularizar y rectificar su declaración jurada vinculada al impuesto a los Bienes Personales.

Aun así, el plano impositivo no impide que el funcionario sea investigado por su incremento patrimonial en una causa por presunto enriquecimiento ilícito a cargo del fiscal Gerardo Pollicita.

Régimen Simplificado de Ganancias

El jefe de Gabinete adhirió al régimen simplificado de Ganancias el mismo día en el que presentó la declaración jurada patrimonial ante la OA, cuyo contenido se conoció el jueves por la tarde.

La inscripción en el esquema simplificado, incorporado en la Ley de Inocencia Fiscal, fue un detalle relevante porque, además, tomó la misma postura su esposa, Bettina Angeletti, quien se adhirió el 31 de mayo.

El principal rasgo del régimen es la presunción de exactitud, el beneficio conocido como “tapón fiscal”.

Los contadores y tributaristas consultados por El Cronista remarcaron que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no podrá reclamarle, en caso de que presente la Declaración Jurada Simplificada, lo que no declaró entre 2020 y 2024 en concepto de impuesto a las Ganancias e IVA.

“Si un contribuyente adhiere y presenta la Declaración Jurada Simplificada 2025, primero el fisco tiene que encontrar una discrepancia significativa para poder ir a los períodos fiscales no prescriptos y evaluar la situación”, explicó un contador en off the record.

Adorni debería presentar la declaración jurada bajo esta modalidad para acceder al beneficio del “tapón fiscal”. En ese caso, la única salvedad es que el ente recaudador detecte una discrepancia significativa: por ejemplo, un incremento del 15% más del impuesto a favor de ARCA, una disminución del saldo a favor del contribuyente o una disminución del quebranto.

El beneficio del "tapón fiscal" se obtiene una vez que se presenta la declaración jurada y se paga el impuesto correspondiente dentro del plazo indicado

“Estar en el régimen simplificado del impuesto a las Ganancias le resulta conveniente para los ingresos que eventualmente no haya declarado. Esto se debe a que ARCA tendría que impugnar la declaración jurada del período 2025 por discrepancia significativa para poder ir hacia atrás”, precisó un especialista.

La presunción de exactitud es el principal beneficio del esquema simplificado, a través del cual se pueden exteriorizar dólares no declarados o que están “debajo del colchón”. Adorni confirmó que no hará esto último.

Ni mi mujer ni yo vamos a blanquear un solo dólar. No vamos a evitar pagar ningún impuesto. De hecho, todas mis declaraciones juradas rectificativas las estoy haciendo por el régimen general, voy a pagar todos los impuestos y todo lo que haya que pagar”, aseguró.

Bienes Personales

A diferencia del nuevo régimen de Ganancias, Adorni debería regularizar y rectificar la declaración jurada del impuesto a los Bienes Personales, derivada de bienes no declarados previamente. Además de pagar el impuesto, también deberá abonar los intereses correspondientes.

Algunos bienes (criptomonedas) fueron incluidos en la declaración jurada rectificativa patrimonial 2024, presentada ante la Oficina Anticorrupción bajo las categorías “Cripto Binance”, “Cripto Lemon” y “Cripto BTC” (bienes al inicio del período).

“Ahorramos en negro como todos los argentinos. No lo declaramos porque la manera de escaparse de la vieja política era tener un ahorro en negro. Nunca se me hubiese ocurrido ahorrar en blanco en aquellos años”, afirmó Adorni.

Respecto de las criptomonedas, el jefe de Gabinete afirmó que “entre 2014 y 2018 ganamos bastante dinero con esta inversión”. Esos períodos ya están prescriptos. No ocurre lo mismo con los períodos desde 2020 hasta 2024, que aún no prescribieron.

“Tendrá que rectificar Bienes Personales para incorporar los bienes que posee al 31 de diciembre de cada año en los que eventualmente no haya declarado”, señaló una fuente con amplio conocimiento impositivo.

Cada 31 de diciembre se produce el hecho imponible del impuesto. Se paga varios meses después, una vez que se presenta la declaración jurada, que en esta ocasión vence el 27 de julio (al igual que la Declaración Jurada Simplificada).

Adorni confirmó que no declaró activos por u$s 500.000 provenientes de inversiones en criptomonedasNA

“Si la valuación total de tu patrimonio para cada período fiscal supera el monto mínimo ($ 384.728.044,57 en 2025) establecido a partir del cual se aplica el impuesto, deberás darte de alta en él y presentar una declaración jurada donde determinarás el importe a ingresar”, precisa el sitio web del fisco.

Las monedas digitales no son los únicos bienes alcanzados por el gravamen: también lo están, entre otros, los inmuebles y los automotores patentados o registrados en el país.

Por lo tanto, el impuesto a ingresar se determinará aplicando la alícuota correspondiente sobre el valor total de los bienes —ubicados en el país y en el exterior— sujetos al impuesto, con exclusión de las acciones y participaciones societarias que deban ser declaradas por personas jurídicas en carácter de responsables sustitutos, en la medida en que dicho valor exceda de $ 384.728.044,57.

Valor Total de los Bienes que exceda el MNIPagarán $Más el %Sobre el excedente de $
Más dea Pesos
-52.664.283,73-0,50%
52.664.283,73114.105.948,16263.321,420,75%
114.105.948,16en adelante724.133,891,00%