Es oficial el "barril criollo" de petróleo a u$s 45
Lo fijó el Gobierno a través de un decreto. Es para proteger la producción local ante la debacle de los valores internaciones. Rige hasta fin de año. Para acceder a esa cotización las empresas no podrán operar con dólar financiero ni girar utilidades
El Gobierno fijo hasta el 31 de diciembre próximo un valor del petróleo crudo a nivel local de u$s 45, conocido como "barril criollo", en busca de proteger a la industria local en medio de la fuerte baja internacional del valor del combustible producto de la pandemia de coronavirus.
La decisión, anticipada por El Cronista el pasado 10 de mayo, se estableció a través del decreto 488/2020, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros de Economía, Martín Guzmán, y de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
En el texto se determinó que las entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las refinadoras y sujetos comercializadores, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de u$s 45 por barril.
Además, indicó que este precio será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de carga, utilizando la misma referencia, de conformidad con la práctica usual en el mercado local.
El decreto puntualizó que en caso de que, durante el período de vigencia del "barril criollo", la cotización del crudo tipo Brent, que opera en el mercado internacional de Londres, supere los u$s 45 por barril por 10 días consecutivos, el valor local quedará sin efecto y volverá a acoplarse al precio internacional.
También precisó que el precio establecido será de aplicación en todos los casos de entregas de crudo en el mercado local para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas, que cobran las provincias productoras.
La Secretaría de Energía controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones comprometido y, eventualmente, impondrá las sanciones y multas correspondientes. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo dará seguimiento a los niveles de actividad y eficiencia del sector.
Además, como requisito para acceder al barril criollo las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.
Asimismo, el decreto reglamenta la disminución de los derechos de exportación (retenciones) para las naftas y el gasoil que habían sido establecidos por la Ley de Solidaridad, los que oscilarán entre el 0% y el 8% en base al precio internacional del crudo (Brent).
Además, el Gobierno se compromete a no aumentar el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) hasta el 1° de octubre.
El decreto también refuerza los controles de precios máximos para la venta de garrafas de GLP (Programa Hogar), para lo cual se solicitará asistencia a los intendentes e intendentas del país.
Según informó el Ministerio de Desarrollo Productivo la medida apunta a resguardar las campañas de distribución de garrafa social que el Gobierno viene implementando en distintos municipios para garantizar el acceso a este producto de primera necesidad a precios regulados.
Además, el decreto actualiza las multas previstas en la Ley de Hidrocarburos, que permanecían fijas desde 1994 y que, en adelante, fluctuarán en función del precio del crudo en el mercado interno.
Dto 488 Barril Criollo by Paula Lopez on Scribd