Plantear que la reforma laboral puede afectar la protección de los trabajadores o derechos adquiridos solo se puede explicar por nostalgia o hipocresía. Las evidencias muestran que las actuales normas son un poderoso factor de desprotección. Llevamos más de una década en la que no se generan empleos privados formales. Ante semejante fracaso, la gente es forzada a apelar al autoempleo o al empleo en negro para su subsistencia.
En el segmento de los establecimientos más chicos es donde más visiblemente se manifiesta la disfuncionalidad de las actuales regulaciones laborales. Solo uno de cada cuatro trabajadores de las microempresas declara estar registrado. Quiere decir que para esta parte del mercado de trabajo (que representa casi un tercio del total del empleo asalariado) lo que rige son los acuerdos voluntarios entre el trabajador y quien le da trabajo. Las normas, los convenios colectivos, las imposiciones sobre los salarios, es decir, el cúmulo de reglas que integran las instituciones laborales, tienen una incidencia muy marginal o directamente nula.
Esta situación es muy costosa por varios motivos. El más visible y obvio es la desprotección para los trabajadores directamente involucrados. También es negativa para las empresas, cuyas posibilidades de desarrollo son muy limitadas por operar en la ilegalidad. Incluso para el resto de las empresas, para las cuales la interacción con firmas que operan en la informalidad implica altos riesgos. La sumatoria es una gran pérdida para toda la sociedad.
Mejorar el diseño de las instituciones laborales es un paso imprescindible para comenzar a revertir la degradación. Establecer registraciones más simples y reglas más objetivas que reduzcan riesgos de juicios y faciliten una mejor organización del trabajo y reducciones de costos son pasos imprescindibles para revertir la degradación del mercado de trabajo. Sin perjuicio de ello, cabe esperar impactos diferentes según las características de las empresas.
En las empresas más grandes, donde el cumplimiento de la norma es la regla, el impacto de los cambios en las normas es más directo. Pero entre las empresas más pequeñas, donde el incumplimiento es la regla, los impactos están supeditados a que las reformas sean capaces de inducir la formalización. Si esto no ocurre, es decir, que aun con las reformas en las empresas más chicas siga prevaleciendo el uso de contratos laborales no registrados, el impacto del Proyecto quedará acotado a lo que ocurra en las empresas más grandes.
Esto lleva a un interrogante muy importante. ¿Alcanzan los cambios generales sobre la normativa laboral que tiene el Proyecto para que las regulaciones pasen a ser cumplibles entre las pequeñas empresas? ¿O, como ocurre en la actualidad, es tan grande la brecha entre lo que exigen las normas y lo que pueden cumplir las empresas más chicas que, aun con cambios, la opción mayoritaria seguirá siendo la informalidad? Las respuestas definen las dimensiones de los impactos del Proyecto. Una posibilidad es que mejore la dinámica laboral entre las empresas más grandes, pero otra, muy diferente, es que además lo haga entre las empresas más pequeñas.
Empatía con las Pymes
Muchos aspectos de las regulaciones laborales tienen una incidencia particularmente negativa entre las empresas más chicas. Pero hay dos que son decisivos como determinantes de la posibilidad de que se generen las condiciones que motoricen un shock de formalización entre las empresas más chicas:
- Eliminar las contribuciones patronales. La brecha entre lo que le cuesta al empleador el contrato laboral y lo que el trabajador recibe en su caja de ahorro es de las más altas del mundo. Reducir esa brecha es tan prioritario como difícil, porque impacta sobre las cuentas públicas. Un atajo es fijar un mínimo no imponible para la determinación de las contribuciones patronales. Esto implica focalizar la baja de las contribuciones patronales en los empleadores más pequeños. De esta manera, con un costo fiscal moderado se puede lograr un sustancial alivio para las empresas más chicas. Sin comprometer el equilibrio fiscal, se puede instrumentar un mínimo no imponible sobre las contribuciones patronales en la medida en que se le dé prioridad por sobre otras disposiciones que contiene el Proyecto que también tienen costo fiscal (FAL, RIFL, etc.).
- Exceptuar a las micro empresas de los convenios colectivos. Aun suponiendo que con los dispositivos previstos en el Proyecto la negociación colectiva salga de su anquilosamiento, difícilmente se logre contemplar las particularidades y necesidades de las empresas más pequeñas. En este contexto, resulta más realista y conducente reconocer que la negociación colectiva es un mecanismo eficiente para emprendimientos de cierta envergadura, pero que para las microempresas es mejor alternativa que las relaciones laborales se ajusten a las normas generales (Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias), sin la obligación adicional de cumplir con el convenio colectivo de su sector. Esta es la manera de pasar de una situación en la que prevalece la informalidad a otra donde se cumpla con la legislación laboral, generando protección para el trabajador y fortaleciendo a las microempresas.
Shock de formalización
A diferencia de lo que ocurre en las empresas más grandes, para las más pequeñas el cambio trascendental es pasar de la ilegalidad a la formalidad. Dadas las enormes brechas que existen entre sus posibilidades y lo que las regulaciones exigen, no parece posible que esto ocurra solo con ajustes generales sobre las normas laborales. Es recomendable sumar medidas específicas, acordes a los factores que explican por qué en las empresas más pequeñas la regla es no cumplir con las normas.
Este diagnóstico hace visible la necesidad de contemplar instrumentos específicos y potentes que induzcan una masiva formalización. En esta lógica aparece la posibilidad de inducir un shock de formalización combinando la fijación de un mínimo no imponible para la determinación de las contribuciones patronales con la exclusión de las pequeñas empresas de la cobertura de los convenios colectivos sectoriales.