

La Cámara Federal acaba de confirmar el procesamiento del Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, por la supuesta comisión de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública en la causa Ciccone. Naturalmente que la situación procesal del funcionario no sólo genera incertidumbre en cuanto a su posición política, sino que además focaliza la atención ciudadana en una serie de incógnitas: ¿se lo puede condenar?, ¿podría ir preso si efectivamente se lo condena?, ¿es necesario pedir su desafuero para detenerlo?, ¿podría presentarse como postulante para ocupar algún cargo público a partir del 10 de Diciembre a fin de eludir una posible arresto? Trataré de despejar estos interrogantes de la manera más breve posible.
Como primera aproximación debe destacarse que no hay obstáculo legal ni institucional alguno para que un juez condene al Vicepresidente por la comisión de cualquier delito. Sus fueros no le impiden ser condenado, sino arrestado.
En el supuesto que la Justicia lo condene, el juez no debe requerir su desafuero porque no es un procedimiento que sea aplicable al Vicepresidente de la Nación (sólo se desafora a los legisladores, que son los únicos que tienen fueros de origen constitucional). Aún cuando el Vicepresidente sea presidente del Senado, no es legislador porque no vota ni sanciona leyes (salvo que deba hacerlo excepcionalmente para desempatar). Por lo tanto, si un magistrado lo condenara, debería requerirle al Congreso que, juicio político mediante, lo destituya del cargo. Mientras ello no ocurra, en principio el Vicepresidente no podría ser arrestado aún cuando hubiera sido condenado.
De cualquier modo me permito aclarar que la inmunidad de arresto que tiene un Vicepresidente deriva de la llamada Ley de Fueros (Nro. 25.432), que también los extiende a cualquier funcionario que pueda ser destituido mediante juicio político (es decir, Presidente, Ministros y Jueces). Este origen legal (y no constitucional) de dicha inmunidad, la torna precisamente inconstitucional, porque los fueros sólo pueden provenir de la ley fundamental y no de autoridades que ejercen el poder constituido. Por eso un juez, si quisiera arrestar al Vicepresidente y deseara evitar el trámite del Juicio Político, podría declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Fueros y ordenar su arresto.
Por último es interesante señalar que si un funcionario recibe una condena queda inhabilitado para postularse a cualquier cargo público de elección popular, porque asì lo dispone el Art. 3 del Código Nacional Electoral. En cambio podría ser candidato un postulante que tuviera un procesamiento en su contra. Los únicos procesados que están impedidos para presentarse a ocupar un cargo público, según la Ley 23.298 (de Partidos Políticos), son aquellos que hubieren recibido dicho procesamiento por la comisión de delitos tales como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños, en la medida que ellos hayan sido cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Significa entonces que, en el caso que nos ocupa, a Amado Boudou no le corresponde el procedimiento del desafuero (constitucionalmente previsto sólo para legisladores); podría recibir una condena penal; no podría ser arrestado sino declarándose la inconstitucionalidad de la ley de fueros o requiriéndose su juicio político; y mientras no tenga condena firme, podría presentarse como precandidato en las PASO y como candidato en las elecciones generales.













