

El Gobierno confirmó que esta semana publicará en el Boletín Oficial la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria tributaria. Mientras se esperan los detalles oficiales, una parte de ellos trascendieron en un borrador del decreto de reglamentación que, seguramente, saldrá acompañado de una batería de normas de diferentes organismos que aclararán los diferentes artículos de la ley 27.260.
Según el borrador que trascendió, los siguientes serían algunos detalles del blanqueo de activos:
1. La ley dispuso que los bienes blanqueados podrán estar a nombre de los familiares directos del contribuyente y, en este caso, éstos no deberán cumplir con el requisito de residencia (estar domiciliados en el país).
2. Si los activos blanqueados se encuentran a nombre de las personas que autoriza la ley, el contribuyente que presenta el blanqueo luego tendrá que registrar esos bienes a su nombre, antes de que se produzca el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del año 2017. La reglamentación establecería que esas transferencias no tendrán costos tributarios ni deberá cumplirse con regímenes de información. Lógicamente, en estos casos, sólo habrá que abonar los gastos de honorarios de escribanía actuante.
3. Cuando las personas físicas declaren a su nombre activos que están en el patrimonio de sociedades del exterior, los mismos tendrán que valuarse, a los efectos del blanqueo, al valor de cotización de la moneda extranjera correspondiente al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, que estaba vigente a la fecha de preexistencia de esos bienes. Entonces, en estos casos, se podrían incorporar los bienes existentes al 21 de julio de este año (promulgación de la ley) y no los que existían al 31 de diciembre del año 2015. Luego, también tendrán que registrar los bienes en sus propias declaraciones juradas personales.
4. Los títulos públicos, que podrán ser adquiridos por el blanqueo y que no pagarán impuesto, serán no negociables e intransferibles hasta su vencimiento. O sea, habrá que mantenerlos hasta que venzan.
5. Si se opta por depositar el dinero declarado (moneda nacional o extranjera), que debe mantenerse hasta el 31 de marzo de 2017, o por seis meses, fecha que resulte mayor, este depósito quedará eximido de pagar el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
En cuanto a la moratoria, el decreto establecería que:
1. No se podrían rectificar declaraciones juradas vencidas luego del 31 de mayo de 2016, y que tengan por fin exteriorizar activos. De esta forma, si alguien quisiera comparar el costo de blanquear o de entrar en moratoria, ya no podrá hacerlo porque si de exterioriza un bien siempre deberá hacerse por medio del blanqueo. Un ejemplo podría ser el de una persona que haya adquirido un inmueble, con fondos que abonaron impuestos, pero que no lo declaró en Bienes Personales. En este caso, a pesar que el origen de los fondos haya pagado impuesto a las Ganancias el inmueble tendrá que declararse en un blanqueo y no rectificando las declaraciones de Bienes Personales por los períodos no prescriptos.
2. Se define como contribuyente cumplidor, para obtener los beneficios que otorga la ley sobre Bienes Personales y Ganancias, a los que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias por los dos años anteriores, abonándolas al contado o con los planes que autoriza la AFIP, hasta el 21 de julio de este año. En este punto, se exigiría haber cumplido con la obligación formal (presentación) y la material (pago) tanto de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Por ejemplo los empleados y jubilados para poder beneficiarse con la devolución del impuesto calculado sobre el aguinaldo, previamente tendría que haber cumplido, de haber estado obligado, a presentar las declaraciones juradas informativas que se exigen cuando se supera el nivel de ingresos brutos anuales. Esta cuestión tendrá que definirla la AFIP. El Organismo, también deberá aclarar cómo se complementan los beneficios de la devolución del impuesto en el aguinaldo con la exención en Bienes Personales, que no se pueden obtener conjuntamente.
3. Los cargos públicos que enumera la ley quedan afuera del blanqueo pero no de la moratoria y de los beneficios por ser contribuyentes cumplidores.
La UIF, sólo intervendrá en las operaciones sospechadas de lavado de activos originada en narcotráfico, fraude a la administración pública, y por todo lo que establece el artículo 6 de la ley 25.246 (lavado de dinero), excluidos los delitos tributarios. Lo hará, únicamente, de forma inmediata –sin procesos de sospechas previas- cuando se trate de operaciones relacionadas con terrorismo. En este punto, la ley 27.260 trasladó la dependencia de la UIF del Ministerio de Justicia a la Secretaría de Hacienda. Lo dudoso es que a partir de la ley del blanqueo, el que recauda será el que en definitiva controle, por medio de la UIF, el origen de los fondos.














