

Hace pocos días fue publicada la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 (Ley No 27.198 - B.O. 4/11/15), en un contexto político particular (previo al ballottage presidencial).
No deja de ser llamativa esta circunstancia si se atiene a que la importancia de dicha ley radica, precisamente, en lo que ella misma entraña: el presupuesto de lo que será la actividad financiera estatal a partir de las variables proyectadas del quehacer económico y social de la vida del país para el próximo año.
Es que el Estado, a través de ella, expresa nada más ni nada menos que los propios fines que se propone perseguir en términos de las necesidades públicas que define (salud, educación, seguridad, etc.), sus prioridades (asignación de partidas dinerarias para cada una de ellas) y, como contracara de la misma moneda, con qué recursos habrá de financiarlas.
Sin abrir juicio de valor sobre estrategias políticas, es posible observar en dicha ley la inexistencia de proyecciones que pudieran implicar cambios fiscales para el próximo año. El sistema impositivo se revela prácticamente inalterable en cuanto a tributos y su capacidad de generación (por ley aparte, incluso, ha quedado prorrogado el llamado usualmente impuesto al cheque, entre otros).
Está estimado que la recaudación provendrá de impuestos directos, indirectos y sobre la nómina, con una participación sobre el total de los recursos tributarios proyectados, del 20%, 45% y 35%, respectivamente; pudiéndose estimar que el incremento interanual de recaudación se situará alrededor de 25 puntos porcentuales (lo que representa una cifra cercana a los 2 billones de pesos).
Cuando se comparan en forma retrospectiva las mismas fuentes, también se observa que, por el delta estimado que muestran los impuestos sobre la nómina (alrededor de 4 puntos porcentuales), es esperable que la mayor presión del Fisco se dé por el lado de los controles a las empresas, en línea con lo que ha significado la creación del registro de incumplidores laborales (REPSAL), y la proyectada puesta en marcha del libro de sueldos digital.
Más allá de la estructura actual del sistema fiscal, y las pocas o nulas posibilidades de producir cambios realmente sustanciales -no por esta ley en sí sino por razones que hacen a la dependencia que se ha generado del propio sistema respecto de políticas de claro sesgo expansionista-, se torna notoriamente sustancial poder conocer a esta altura las propuestas concretas para el nuevo año, en torno a cuáles serán las medidas que se adoptarán respecto de: a) contención inflacionaria, b) endeudamiento y/o de atracción de capitales externos y c) de eficiencia en la administración de los recursos ante dichos. Ellas determinarán el panorama futuro y serán cruciales para anticipar cualquier cambio en el sistema impositivo a mediano plazo, sobre todo si lo que se pretende es ir restándole de a poco su regresividad.










