

El pasado 20 de marzo la República Argentina suscribió con la Confederación Suiza un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (el Convenio). El mismo todavía debe ser ratificado por el Congreso argentino y el parlamento Suizo, y se deben intercambiar los instrumentos de notificación para su entrada en vigor. En línea con la tendencia global hacia la cooperación entre administraciones fiscales, el Convenio habilita el intercambio de información a requerimiento de alguno de los países firmantes.
En enero de 2012 Argentina denunció el anterior Convenio con Suiza. Los principales argumentos para tal decisión tenían que ver con la no aplicación de retenciones sobre los pagos de regalías que efectuaban compañías argentinas a residentes suizos, la no aplicación del impuesto sobre los bienes personales sobre la participación de inversores suizos en compañías argentinas, y la falta de intercambio efectivo de información entre los fiscos.
El nuevo Convenio se encuentra en línea con otros convenios firmados por Argentina y establece alícuotas reducidas de retención sobre dividendos, intereses y regalías, y permite la aplicación del impuesto sobre los bienes personales sobre la participación en compañías argentinas.
En el plano internacional, es una realidad, la búsqueda de mayor intercambio de información, transparencia, cooperación entre fiscos y disponibilidad de datos para sustentar investigaciones y auditorías. El plan de acción de la OCDE en materia de Base Erosión and Profit Shifting (BEPS) hace foco en estas cuestiones, entre otras, y cuenta con el apoyo político de los líderes mundiales congregados en el G20.
La política tributaria internacional de Argentina claramente avanza en esta dirección con la firma del nuevo Convenio con Suiza, que se sumará a muchos otros instrumentos legales que permiten a la AFIP intercambiar información fiscal con sus pares (Acuerdos específicos de intercambio de Información, Convenios para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información y la Convención sobre asistencia mutua en materia fiscal). En efecto, el artículo 25 del Convenio con Suiza establece que las administraciones podrán intercambiar información a requerimiento (no estipula el intercambio espontáneo o automático), y la misma no está limitada a la determinación de los impuestos cubiertos por el Convenio.
Se estipulan los mecanismos habituales para proteger los derechos de los contribuyentes tales como el secreto fiscal, el debido proceso, y además el fisco solicitante deberá agotar las fuentes ordinarias disponibles bajo el derecho interno antes de acudir al intercambio internacional.
En definitiva, corresponde monitorear el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del Convenio con Suiza, tanto para la utilización del tratamiento fiscal preferencial en los casos que corresponda, como para estar atentos al efectivo intercambio de información que comience a producirse entre los fiscos.










