

El gobierno elaboró un proyecto de ley en relación con la deuda soberana. A continuación se incluyen los artículos del mismo y ciertos comentarios preliminares al respecto.
ARTICULO 1°.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, declárase de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los Decretos Nros. 1735/04 y 563/10, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados.
Este artículo dispone lo siguiente:
Declara de interés público (i) los Canjes de 2005 y 2010; y (ii) en particular el pago en ‘condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100% de los tenedores.‘
El primer aspecto apuntaría a fortalecer legislativamente el carácter de orden público de los canjes y debería ser interpretado como una señal a los jueces argentinos para rechazar eventuales pedidos de ‘exequaturs.‘ El segundo aspecto, en términos prácticos, implicaría que no habría en el futuro (luego de Enero de 2015) ofertas mejores a los holdouts.
ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 (en adelante, ‘Títulos Reestructurados‘), en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina que, tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros.
Como dice el citado artículo, el objeto de la Ley es implementar mecanismos para efectuar el pago de las sumas debidas bajo la totalidad de los títulos argentinos sujetos a los canjes (hold-ins y hold-outs) y el cobro por parte de ellos.
El artículo reitera el concepto de ‘orden público‘ a que nos referíamos antes.
El objeto mencionado de pagar y que los tenedores cobren se basa, según el proyecto de ley, en las sentencias denominadas pari passu y medidas cautelares relacionadas del juez Thomas Griesa y en la postura del gobierno de no pagar las sumas derivadas del fallo y tampoco de ofrecer mejores condiciones que los canjes 2005 y 2010.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 (‘Trust Indenture‘ de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando ‘el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar la República podrá remover[lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda‘), así como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por la República Argentina en los ‘Avisos Legales a los Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010‘, publicados en el Boletín Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014.
Mediante este artículo se autoriza al Ministerio de Economía a remover al BNY Mellon como fiduciario y a designar a Nación Fideicomisos en su lugar, pero manteniendo vigente el contrato de fideicomiso.
En este sentido, surgen varios aspectos legales a analizar relacionados con la remoción de BNY Mellon, su reemplazo por NF y el mantenimiento de la vigencia de dicho contrato (por ejemplo y entre otros, roles de Cede & Co y BNY Depositar y como Holders, mecanismo actual de pagos, cobro por los participantes de Euroclear, Clearstream y DTC, etc).
ARTICULO 4°.- Créase la cuenta denominada ‘Fondo Ley Nº XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Reestructurada‘, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 (e) y concordantes de los Términos y Condiciones de dichos Títulos y de dicho Convenio.
Mediante este artículo se aprueba la apertura de una cuenta especial en el BCRA a nombre de NF a los fines de efectuar las transferencias de los pagos a favor de los títulos.
Al igual que en el caso anterior, los aspectos legales a considerar se relacionan con la ‘convivencia‘ de dicha cuenta con la vigencia pretendida del convenio de fideicomiso.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX - Pago Soberano de Deuda Reestructurada creada por el Artículo 4º de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.
En consonancia con el artículo anterior, se dispone que desde la nueva cuenta de NF se efectuarán los pagos de los futuros vencimientos, manteniéndose, conforme se busca, el contrato de fideicomiso.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.
Este artículo se refiere al procedimiento de pago desde la cuenta en el BCRA. Actualmente se utiliza al BNY como agente de pago (además de ser fiduciario). El BNY recibe los fondos y los debía transferir a BNY (NY) y a BNY Bruselas para su posterior transferencia a Cede y BNY Depositary respectivamente en los sistemas depositarios de DTC (NY) y Clearstream y Euroclear (Europa). Habrá que analizar el impacto legal de estos cambios.
ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje. En tal supuesto, los fondos depositados en su beneficio en los términos del Artículo 5º de la presente, serán entregados junto con los nuevos Títulos Públicos que se emitan, al momento de su colocación.
Este artículo autoriza al Ministerio de Economía a instrumentar un canje de bonos en caso de recibir pedidos de cambio de jurisdicción y ley aplicable de parte de tenedores de bonos bajo ley extranjera. Existen varios aspectos legales a analizar incluyendo la relación de este artículo con las órdenes de Griesa denominadas ‘antievasión‘ (impiden canjes locales) así como con los mecanismos propios del procedimiento de implementación. Finalmente en caso de sortearse, dependerá de la voluntad de los tenedores y de que no existan nuevos pedidos de bloqueos judiciales contra esta operatoria. En este sentido, en el caso de fondos institucionales tienen restricciones a mantener en sus carteras bonos que no sean de legislación de NY o inglesa.













