Los tribunales y el día después de mañana: empresas, crisis y herramientas disponibles

En tiempos de pandemia, las relaciones comerciales se han visto afectadas. La cadena de pagos se ha interrumpido, o cuanto menos, demorado. Esto ya ha llevado a la renegociación de contratos de la más diversa índole. Todos los actores del mercado se encuentran de uno u otro modo intentando acomodarse a la nueva situación que nos toca vivir.

Este reacomodamiento del mercado se desarrolla, de momento, sin que los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (que concentran la mayor cantidad de casos del país), se encuentren en funcionamiento (excepción hecha a los pocos y excepcionales casos que, de acuerdo con el criterio de cada juez en particular, pudiera llevar a la habilitación de la feria dispuesta hasta esa fecha por la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Cabe preguntarse cómo reaccionarán los actores del mercado y los tribunales cuando el Poder Judicial vuelva a funcionar con normalidad. En tal sentido es de esperar (y deseable) que ese poder del Estado vaya retomando sus funciones con la mayor premura (y con los recaudos y resguardos del caso) de modo tal de no permanecer paralizado sin dar solución a los diversos problemas que, al no poder ser resueltos por los particulares, requieren de su intervención.

Al mismo tiempo, el Poder Judicial no debería permanecer sin ejercer su función primordial: la de realizar un efectivo contralor de constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado (el Ejecutivo y el Legislativo), de modo tal de garantizar la existencia de una verdadera República que quiere continuar viviendo en democracia.

Cuando el Poder Judicial retome su actividad podemos esperar una gran cantidad de nuevos juicios, en especial aquellos que traten sobre la renegociación o finalización de contratos, y también un importante incremento de los concursos preventivos y, lamentablemente, de las quiebras de muchas empresas que no pudieron continuar haciendo frente al cumplimiento normal y regular de sus obligaciones por efecto de la prohibición de operar durante la cuarentena.

En tal sentido, notamos un incremento en las consultas sobre qué hacer frente a contratos que pierden el equilibrio económico considerado al celebrarlos, se convierten en excesivamente onerosos y no pueden ser cumplidos.   

Con un quiebre en la cadena de pagos y con intentos por recomponer las distintas situaciones complejas que se están dando en el mercado para renegociar contratos, si ello no fuera posible en el ámbito extrajudicial y fuera necesario recurrir a los tribunales, habrá que hacer uso de las herramientas legales existentes, entre ellas, el caso fortuito o la fuerza mayor, la excesiva onerosidad sobreviniente, la teoría de la imprevisión, el hecho del príncipe o la teoría del esfuerzo compartido, que se hizo conocida durante la crisis por la salida de la convertibilidad durante los años 2001 y 2002.

Y como dijimos, siempre estará la posibilidad de presentar un concurso preventivo o la quiebra si no se tratara sólo de renegociar algunos contratos, sino de una imposibilidad general de hacer frente de modo normal y regular a las obligaciones de la empresa, que en ese caso se encontrará en estado de cesación de pagos. 

Pienso también que tratándose de una crisis que tiene repercusiones económicas que se generaron como consecuencia de un intento por preservar la salud de la población, cuando en esta oportunidad se recurra a los tribunales en procura de una solución que no se pudo encontrar de modo comercial, se debería tener cuidado en acreditar que se intentó una negociación de buena fe, que se agotaron todas las alternativas posibles por componer la situación y que ante la imposibilidad de hacerlo se recurre a los tribunales en procura de justicia. 

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