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Ley de alquileres en Colombia: fijan un precio máximo para todos los contratos

La Ley 820 sancionada en 2003 contiene diversos beneficios para los inquilinos. ¿Qué dice en el caso del valor del alquiler?

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La ley de alquileres en Colombia busca beneficiar tanto a propietarios como a inquilinos y, además, regula las distintas cláusulas de los contratos. En este marco, ¿cuál es el precio máximo que los arrendadores pueden pedir por un alquiler?

La normativa 820 fue sancionada en 2003 y, a diferencia de otros países de América Latina, cuenta con particularidades que afectan o brindan mayores derechos para quienes alquilan una vivienda.

Ley de alquileres: cuál es el precio máximo que se puede pedir por una propiedad

Por un alquiler, los propietarios de Colombia deberán cumplir con el precio máximo estipulado por el artículo 18 de la ley: el valor mensual no podrá ser mayor al 1% correspondiente al valor comercial del inmueble.

"Renta de arrendamiento. El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo", señala el texto aprobado y publicado por el Congreso de Colombia.

Y agrega: "La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente".

De esta forma, si bien no existe un precio nominal concreto para establecer el máximo valor al que se puede alquilar una vivienda, los propietarios que ofrecen su hogar no podrán exceder ese 1% del valor comercial.

Ley de alquileres: en qué casos los inquilinos tendrán que pagar tres meses de contrato

La ley de alquileres colombiana, además, cuenta con otra característica particular: si se pretende finalizar con un contrato de alquiler sin justificación, el arrendatario deberá pagar tres meses de indemnización.

"El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento", explica el texto de la ley.

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