

A través de la sentencia SL-2600 de 2025, la Sala de Casación Laboral ha ampliado la protección de los trabajadores que han cumplido con las semanas mínimas de cotización, pero que se encuentran a menos de tres años de alcanzar la edad de jubilación.
La Corte Suprema de Justicia ha tomado una decisión fundamental en el ámbito laboral al distanciarse del criterio previamente establecido por la Corte Constitucional sobre el fuero de prepensión.
Esta resolución afecta de manera significativa a empleados del sector privado y público que se encuentran en la fase final de su trayectoria laboral, además de reforzar la estabilidad laboral aumentada para los prepensionados, un tema que ya está generando movimientos en los ámbitos jurídicos y de recursos humanos en el país.
Lo que cambia para los empleados prepensionados
De acuerdo con la nueva interpretación, la Corte Suprema ha ampliado su alcance: ahora también son considerados beneficiarios aquellos que han cumplido con el número de semanas requeridas, pero que aún no han alcanzado la edad necesaria para pensionarse y se halla dentro del periodo de tres años anterior a dicha edad.
Hasta el momento, la interpretación prevalente sostenía que el fuero de prepensión se aplicaba fundamentalmente a aquellos que se encontraban a menos de tres años de pensionarse y aún no habían alcanzado las semanas requeridas por el sistema.
En consecuencia, el mero cumplimiento de las semanas exigidas ya no coloca al trabajador en una situación desprotegida frente a un despido sin justa causa durante esta fase crítica de su carrera laboral.

¿Es legal despedir a un trabajador que completó semanas si no ha alcanzado la edad de pensión?
Según lo establecido por el alto tribunal, el empleador no puede dar por terminado el contrato sin justa causa durante el periodo que precede a la edad de pensión, incluso si se ofrece indemnización.
Si se procediera con el despido, este podría ser declarado ineficaz por un juez laboral, lo que permitiría el reintegro del trabajador, el pago de salarios no recibidos, las contribuciones a la seguridad social e incluso indemnizaciones adicionales.
No obstante, la Corte fue clara al comunicar que esta disposición no implica un blindaje absoluto. Si se evidencia una justa causa que haya sido debidamente probada y documentada, el empleador podrá dar por terminado el contrato. Se enfatiza que la carga probatoria será significativamente más rigurosa.
¿Por qué la Corte Suprema rompió con el criterio de la Corte Constitucional?
El tribunal enfatizó que la protección no busca únicamente garantizar que se cause la pensión, sino asegurar condiciones de subsistencia mientras se consolida el derecho.
Para la Sala Laboral, despedir a un trabajador en la antesala de la jubilación lo coloca en una situación de vulnerabilidad estructural. No solo se pone en riesgo su ingreso, sino también su mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, especialmente en un mercado laboral donde la reinserción después de los 59 o 60 años resulta altamente difícil.
El punto central del desacuerdo radica en la finalidad del fuero. Mientras la postura anterior sostenía que la edad podía cumplirse con o sin vínculo laboral —y que por eso no siempre se afectaba el derecho pensional—, la Corte Suprema adoptó un enfoque más material.
Nueva regla laboral: qué deben hacer las empresas ahora
Los especialistas en derecho laboral señalan que es imperativo que las empresas identifiquen de manera precisa a aquellos trabajadores que se encuentren dentro de los tres años previos al cumplimiento de la edad de jubilación, aun cuando ya hayan cumplido con el número de semanas requeridas.
Cada posible finalización del contrato en estas circunstancias deberá ser objeto de un análisis jurídico exhaustivo. Se sugiere documentar con rigor cualquier causal objetiva o disciplinaria y, en la medida de lo posible, favorecer acuerdos de terminación por mutuo consentimiento.
Desestimar este precedente podría dar lugar a reclamos de reintegro y a contingencias económicas relevantes
La Corte subrayó que excluirlos de la protección resultaría contrario a los principios de solidaridad del sistema de seguridad social, especialmente cuando ya han contribuido de manera sostenida al financiamiento del régimen pensional.
La sentencia impacta a miles de colombianos que han cotizado durante décadas y están en la recta final hacia la pensión de vejez. Se trata de trabajadores que, pese a haber cumplido con su obligación de semanas, todavía dependen del salario para sostenerse mientras alcanzan la edad requerida por la ley.
Además, el fallo reconoce que la experiencia acumulada de estos empleados también representa un valor para las empresas, lo que refuerza la idea de que su permanencia no solo es una garantía individual, sino también un activo organizacional.









