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El Consejo de Estado emitió una decisión clave que impacta directamente a un sector de jubilados en Colombia. En una sentencia conocida en noviembre de 2025, el tribunal respaldó el pago de una mesada adicional para pensionados pertenecientes a un régimen particular, luego de estudiar una demanda que buscaba tumbar ese reconocimiento.

El proceso judicial se originó por la acción interpuesta por una ciudadana que pretendía anular un acta del Ministerio de Defensa. Según su argumento, dicho documento desconocía cambios introducidos a la Constitución que limitaron el número de pagos pensionales anuales.

Tras el análisis jurídico, el alto tribunal concluyó que el beneficio conocido como mesada 14 continúa vigente para quienes hacen parte del régimen especial de la Fuerza Pública. La corporación determinó que no hubo irregularidad en la actuación administrativa cuestionada.

Consejo de Estado ratifica la mesada 14 para régimen especial

La controversia giró en torno a la reforma constitucional de 2005, que modificó el artículo 48 y estableció que los pensionados en Colombia no pueden recibir más de 13 pagos al año. No obstante, esa misma modificación contempló excepciones para regímenes especiales, entre ellos el de la Fuerza Pública.

Este grupo de pensionados recibió grandes noticias (Fuente: archivo).

En su pronunciamiento, el Consejo de Estado explicó que el acta suscrita por el Ministerio de Defensa en abril de 2014 se limitó a precisar la forma de reconocer el pago adicional para los pensionados bajo su órbita. Según indicó la corporación, “la directriz contenida en dicha acta se circunscribió exclusivamente al pago de la mesada 14 aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional”, dejando claro que no extendía el beneficio a otros grupos.

¿Quiénes recibirán el pago adicional?

Con esta decisión judicial, el pago extra anual se mantiene para los pensionados del régimen especial administrado por el Ministerio de Defensa, en el marco del régimen especial de la Fuerza Pública.

Tienen derecho a la mesada 14:

  • Oficiales, suboficiales y soldados retirados de las Fuerzas Militares.
  • Oficiales y suboficiales de la Policía Nacional.
  • Integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía.
  • Agentes de la Policía Nacional pensionados bajo este régimen específico.

El fallo también precisó que el beneficio no cobija al personal civil vinculado a las Fuerzas Militares o a la Policía, ni a uniformados cuyas asignaciones de retiro estén a cargo de otras cajas distintas al Ministerio de Defensa.