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La normativa de vivienda urbana en Colombia incluye un aspecto importante que es desconocido por muchos inquilinos: el canon de arrendamiento no puede ajustarse varias veces al año, sino únicamente cada doce meses de ejecución del contrato. Esto anula cualquier intento de incremento trimestral o semestral, ya sea por cláusulas contractuales abusivas o por demandas informales del propietario.

El límite del incremento está regulado de manera concreta: el aumento no puede superar el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior, lo cual impone que cualquier ajuste se base en un indicador oficial que sea verificable.

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Asimismo, al renovar contrato, arrendador e inquilino tienen la posibilidad de acordar un aumento inferior al IPC siempre que ambas partes lo consientan y lo documenten por escrito.

¿Cómo regula la Ley 820 de 2003 el aumento del canon de arriendo?

El artículo 20 de la Ley 820 establece que, una vez transcurridos doce meses con el mismo costo, el arrendador tiene la facultad de aplicar un ajuste que no supere la variación del IPC del año anterior. No se otorga permiso legal para incrementos más asiduos ni para aumentos que excedan este límite.

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Además, la legislación impone al propietario la obligación de notificar por escrito el reajuste, incluyendo el monto y la fecha de inicio de su aplicación. En ausencia de una notificación válida -ya sea mediante servicio postal autorizado o el mecanismo acordado-, el arrendatario tiene el derecho de impugnar dicho aumento.

Efectos del límite legal en inquilinos y propietarios

Para los inquilinos, la normativa de ajuste anual proporciona previsibilidad financiera: previene intentos de aumentos ilegales y les permite gestionar sus gastos de vivienda sin sorpresas inesperadas.

Sin embargo, es imperativo que el arrendador notifique de manera adecuada el ajuste. En caso contrario, el inquilino tiene el derecho de exigir la continuidad del canon anterior o de iniciar un proceso de reclamación si el aumento no se ajusta a la ley o no fue debidamente comunicado.

Normativa de arrendamiento en Colombia: límites y derechos para inquilinos. (Foto: Freepik)

Para los propietarios, el marco legal establece un entorno de seguridad jurídica: tendrán claridad sobre cuándo pueden incrementar el canon y el límite máximo permitido. Esto les otorga la capacidad de planificar sus ingresos y evita posibles conflictos por incrementos indebidos.

Asimismo, durante la negociación de la renovación del contrato, es posible acordar un incremento inferior al IPC, situación que suele presentarse cuando existe una oferta abundante de vivienda o cuando el arrendador busca garantizar la continuidad de la relación comercial.

Opciones del inquilino frente a un aumento injusto

En el caso de que el arrendador implemente o intente implementar un incremento que exceda lo estipulado por el IPC, o que lo efectúe con mayor frecuencia que una vez al año, el arrendatario tiene las siguientes opciones:

  • Revisar si la cláusula en el contrato infringe el artículo 20 de la Ley 820.
  • Solicitar la notificación formal del aumento correspondiente.
  • Pedir que se respete el canon anterior en caso de que la notificación no cumpla con las condiciones legales establecidas.
  • Dirigirse a la Superintendencia de Notariado y Registro o a un juez civil para presentar reclamaciones sobre ajustes considerados ilegales.
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