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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lanzó una advertencia que alcanza a un universo amplio de colombianos: cerca de 9,6 millones de personas que reciben remesas del exterior podrían quedar bajo la obligación de declarar renta en 2026 por el año fiscal 2025, aun cuando esos giros no impliquen necesariamente un pago de impuestos.

Tal como detalló Infobae Colombia, el aviso se conoció después de que el país marcara en marzo de 2026 un récord mensual de USD 1.225 millones ingresados por esta vía. El crecimiento de las transferencias acercó a numerosas familias a los topes que disparan la obligación tributaria.

El peso de las remesas en la economía colombiana

El primer trimestre del año cerró con un total de USD 3.346,9 millones en remesas, una cifra que terminó superando a la inversión extranjera directa en ese mismo período. Aproximadamente el 18% de los hogares del país, equivalente a esos 9,6 millones de habitantes, depende parcialmente de ese dinero para sostener sus gastos.

El perfil del receptor típico está bien definido: se trata principalmente de personas de entre 40 y 65 años, residentes en zonas urbanas, que utilizan los giros para afrontar los costos del día a día del hogar.

Las remesas crecieron a niveles récord y acercaron a millones de hogares colombianos al umbral tributario.ChatGPT - creada con IA

Cuándo recibir dinero del exterior obliga a declarar a la DIAN

Desde la DIAN aclararon que el solo hecho de recibir un giro internacional no implica pagar un impuesto, pero sí puede activar la obligación de presentar la declaración. La exigencia puede surgir por distintas variables: el movimiento total del dinero, el patrimonio acumulado, el volumen de consumo o el tipo de vínculo con quien envía la transferencia.

Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Co. retomado por el medio citado, advirtió sobre una creencia frecuente entre los beneficiarios. Para el especialista, muchos asumen que el dinero recibido de un familiar pasa desapercibido para la autoridad, cuando en realidad la DIAN recibe de forma automática los reportes de cada consignación del exterior. Aquello que no se declare en tiempo y forma deberá explicarse y con sanciones de por medio.

Además, cuando el envío proviene de padres, hijos o cónyuge, suele encuadrarse como una donación no constitutiva de renta gravable. La situación cambia si quien gira el dinero es un hermano, un tío o alguien sin lazo familiar directo, ya que ahí puede ser tomado como ingreso.

Los cinco escenarios que activan la obligación

La normativa establece situaciones puntuales en las que el receptor queda alcanzado por el deber de declarar:

  • Consignaciones anuales iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $69,7 millones o cerca de $5,8 millones mensuales, sin importar el origen del dinero.
  • Patrimonio bruto al cierre de 2025 que llegue a 4.500 UVT, unos $224 millones, incluyendo ahorros, inversiones, CDT, vehículos y cuotas de vivienda.
  • Consumos con tarjeta de crédito o compras totales que también superen los 1.400 UVT.
  • Giros enviados por familiares que no estén en línea recta —hermanos, tíos— o por amigos y terceros sin vínculo familiar.
  • Ser ya declarante por cualquier otra causa, en cuyo caso las remesas deben sumarse a la declaración.

No incluir esos ingresos puede derivar en una sanción por inexactitud prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario, ya que la DIAN cruza de manera automática los datos que reportan los intermediarios cambiarios.

Plazos y recomendaciones para los contribuyentes

El cronograma para que las personas naturales presenten la declaración irá del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Hacerlo fuera de término implica una sanción mínima de 10 UVT, equivalentes a unos $523.740.

Arbeláez sostuvo que una remesa correctamente sustentada puede convertirse en un activo financiero para el receptor. Declarar de manera adecuada permite construir historial crediticio, evita bloqueos vinculados a controles antilavado y habilita el acceso al crédito formal al demostrar capacidad de pago.

Entre los respaldos que conviene reunir con anticipación figuran los comprobantes del intermediario cambiario, la declaración del remitente, la prueba del parentesco y el registro del destino de los fondos. Tener esa documentación preparada con tiempo permite evitar dolores de cabeza cuando se acerquen los vencimientos ante la DIAN.