La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó que los contribuyentes que acumulen deudas por impuestos distritales y no las paguen dentro de los plazos establecidos pueden ser objeto de un proceso de cobro coactivo, un mecanismo que permite a la entidad recuperar las obligaciones pendientes mediante medidas cautelares previstas en la ley.
En caso de que el deudor no cancele la obligación ni solicite una facilidad de pago, la administración distrital está facultada para ordenar el embargo de cuentas bancarias, inmuebles y vehículos, e incluso avanzar hacia el remate de los bienes cuando el proceso lo permita. Estas actuaciones se sustentan en el Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989) y en las normas que regulan el cobro de las obligaciones tributarias distritales.
¿Qué impuestos pueden dar lugar al embargo de bienes?
Las medidas aplican sobre las obligaciones tributarias administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda cuando el contribuyente incurre en mora y el caso pasa a cobro coactivo.
Entre las más frecuentes se encuentran:
- Impuesto Predial Unificado.
- Impuesto sobre Vehículos Automotores.
- Impuesto de Industria y Comercio (ICA), cuando corresponda.
- Otras obligaciones tributarias administradas por el Distrito.
¿Qué bienes puede embargar la Secretaría de Hacienda?
Si el proceso de cobro avanza y la deuda continúa sin ser pagada, la entidad puede decretar medidas cautelares sobre distintos bienes del contribuyente.
Entre ellos se incluyen:
- Cuentas bancarias.
- Viviendas y otros bienes inmuebles.
- Vehículos registrados a nombre del deudor.
- Otros bienes susceptibles de embargo conforme a la legislación vigente.
La Secretaría aclara que estas medidas no se aplican de forma automática a todos los propietarios. Solo proceden cuando existe una obligación tributaria en mora y se ha iniciado formalmente el proceso de cobro coactivo.
¿Cómo evitar el embargo?
Antes de que el proceso llegue a esa instancia, los contribuyentes tienen la posibilidad de ponerse al día pagando la totalidad de la deuda o solicitando una facilidad de pago, mecanismo mediante el cual la Secretaría puede autorizar la cancelación de la obligación en un plazo acordado.
La entidad también recomienda consultar periódicamente el estado de cuenta en la Oficina Virtual para verificar si existen obligaciones pendientes y evitar que la deuda aumente por intereses, sanciones o medidas de embargo.
¿Qué ocurre si no se atienden las notificaciones?
Durante el proceso de cobro, la Secretaría Distrital de Hacienda envía notificaciones al contribuyente para informarle sobre las actuaciones administrativas y brindarle la posibilidad de regularizar su situación.
Si el deudor no responde ni cancela la obligación, el proceso puede continuar con el embargo de bienes y las demás actuaciones previstas en la legislación tributaria hasta lograr el recaudo de la deuda.