

Aunque muchas personas creen que el matrimonio civil es un requisito indispensable para recibir una pensión de sobrevivientes, la normativa colombiana establece que este beneficio también puede ser reconocido a quienes mantenían una unión permanente con la persona fallecida.
En estos casos, los compañeros permanentes tienen la posibilidad de solicitar la prestación económica, siempre que demuestren la convivencia exigida por la ley y acrediten los demás requisitos previstos para este tipo de pensión.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes sin estar casados?
La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, reconoce como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente.
Esto significa que la unión libre no impide acceder al beneficio, siempre que pueda demostrarse la existencia de una relación estable y la convivencia con el fallecido durante el tiempo exigido por la legislación.
¿Qué requisitos deben cumplir los compañeros permanentes?
Para reclamar la pensión de sobrevivientes, el compañero permanente deberá acreditar, por regla general, que convivió con la persona fallecida durante los cinco años anteriores al deceso.

La convivencia puede probarse mediante diferentes medios de prueba, como declaraciones juramentadas, documentos o cualquier otro elemento que permita demostrar la existencia de la vida en común, ya que la jurisprudencia reconoce un principio de libertad probatoria para estos casos.
¿Quiénes más pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?
Además del cónyuge o compañero permanente, la legislación contempla otros posibles beneficiarios, dependiendo de cada caso:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos entre 18 y 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido.
- Hijos con discapacidad que cumplan los requisitos legales.
- Padres que dependieran económicamente del afiliado o pensionado, cuando no existan beneficiarios con mejor derecho.
- Hermanos con discapacidad que acrediten dependencia económica, en ausencia de otros beneficiarios.
¿Es suficiente demostrar que existía una relación de pareja?
Las altas cortes han señalado que no basta con afirmar que existía una relación sentimental o presentar únicamente un registro civil de matrimonio cuando corresponda.
Lo determinante es acreditar que existía una convivencia real y estable en los términos previstos por la ley, ya que el reconocimiento de la pensión busca proteger al núcleo familiar que dependía económicamente del afiliado o pensionado fallecido.









