

A partir del 15 de julio, los empleadores deberán ajustar la forma en la que calculan el pago de las empleadas domésticas que laboran por días o por horas, debido a la entrada en vigor de una nueva reducción de la jornada laboral máxima semanal. Aunque el salario mínimo mensual no cambia, el valor de la hora trabajada aumenta, lo que modifica el cálculo de la remuneración diaria y de otras prestaciones sociales.
Este cambio hace parte de la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral en Colombia, que desde esa fecha quedará en 42 horas semanales, lo que incrementa el valor de la hora ordinaria para quienes mantienen jornadas de ocho horas diarias.
¿Por qué aumentará el pago de las empleadas domésticas desde el 15 de julio?
La razón principal es que el salario mínimo mensual se distribuye sobre una menor cantidad de horas laboradas durante la semana. En consecuencia, el valor de cada hora ordinaria aumenta.
Hasta antes de la reducción de la jornada, la hora ordinaria para una empleada doméstica equivalía a $9.948. Con la nueva jornada máxima de 42 horas semanales, ese valor pasa a $10.442 por cada hora trabajada.
Esto significa que quienes trabajan por días, por horas o reciben su pago con base en el tiempo efectivamente laborado deberán percibir una remuneración superior para cumplir con la legislación laboral vigente.

¿Cuánto deberá pagar un empleador por un día de trabajo de una empleada doméstica?
Para una jornada de ocho horas, el pago mínimo recomendado queda distribuido de la siguiente manera:
- Salario base diario: $58.364.
- Auxilio de transporte proporcional: $8.303.
- Descanso dominical proporcional: $9.727.
Con estos conceptos, el valor diario mínimo asciende a $76.394 por una jornada completa de ocho horas.
Este cálculo aplica para quienes tienen derecho al salario mínimo y al auxilio de transporte, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa laboral.
¿Qué prestaciones sociales también debe pagar el empleador?
Además del pago diario, la legislación colombiana obliga a reconocer de manera proporcional las prestaciones sociales correspondientes.
Entre los valores que deben provisionarse se encuentran:
- Prima de servicios: aproximadamente $6.364 diarios.
- Cesantías: alrededor de $6.364 diarios.
- Intereses sobre cesantías: cerca de $764 diarios, correspondientes al 12 % anual.
- Vacaciones: provisión aproximada de $2.432 diarios.
Estos valores hacen parte de las obligaciones laborales del empleador y deben calcularse proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿La reducción de la jornada laboral cambia los aportes a seguridad social?
No. La reducción de la jornada laboral incrementa el valor de la hora trabajada, pero no elimina las obligaciones relacionadas con la seguridad social.
Los empleadores deben continuar afiliando a las empleadas domésticas al sistema mediante el esquema de cotización por semanas, cuando corresponda, mecanismo que permite realizar aportes proporcionales para quienes no trabajan todos los días de la semana.
Asimismo, continúa siendo obligatorio realizar los aportes al sistema de salud, pensión y riesgos laborales, estos últimos con un valor que puede variar según la cantidad de días laborados durante la semana. En la mayoría de los casos, el empleador asume la mayor parte de estas cotizaciones.










