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El Gobierno de Colombia, mediante una normativa vigente desde 2021, ha establecido directrices para determinar el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento. Esta disposición ha modificado el esquema tradicional, permitiendo que el apellido de la madre pueda aparecer en primer lugar o incluso ser el único, siempre que se cumpla una condición específica estipulada por la ley.

La medida redefine el procedimiento que deben seguir los padres y los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil al inscribir a un recién nacido. Su objetivo es garantizar igualdad entre madre y padre y proporcionar una solución legal en casos de falta de consenso.

La norma establece un mecanismo formal para resolver desacuerdos (Fuente: archivo).

En la práctica, la norma se aplica a distintos tipos de familias y situaciones jurídicas, estableciendo un mecanismo formal para resolver desacuerdos sin necesidad de recurrir a instancias judiciales.

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Colombia: ¿Cuándo puede el hijo llevar solo el apellido de la madre?

La ley también contempla un escenario puntual: si uno de los progenitores no reconoce al menor, el registro se realizará únicamente con los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción.

En ese caso, el hijo quedará anotado solo con el apellido del progenitor que asumió el reconocimiento legal.

La Ley 2129 de 2021 establece que los padres pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos del hijo o hija al momento del registro. Esto significa que el primer apellido puede ser el de la madre o el del padre, sin jerarquías predeterminadas.

Ley 2129 de 2021: consecuencias del desacuerdo entre padres

En situaciones donde ambos progenitores reconocen al hijo, pero no logran acordar el orden de los apellidos, la normativa establece que el funcionario de la Registraduría debe resolver la cuestión a través de un sorteo, conforme al procedimiento regulado por la entidad correspondiente.

Esta disposición ha modificado el esquema tradicional (Fuente: archivo).

Este procedimiento se aplica a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y en situaciones de paternidad o maternidad declarada judicialmente, asegurando un tratamiento equitativo en todos los contextos.

En tales circunstancias, los hijos llevarán el apellido de la madre por sobre el del padre si el nombre de la progenitora resulta “ganador” en el mencionado sorteo.

Situaciones legales sobre el orden de los apellidos

Según la legislación vigente, el Registro Civil contempla los siguientes casos:

  • Acuerdo entre los padres: eligen libremente el orden de los apellidos.
  • Desacuerdo entre los padres: el funcionario define el orden mediante sorteo.
  • Reconocimiento por un solo progenitor: el hijo se registra únicamente con los apellidos de quien lo reconoce.
  • Decisión judicial: se aplican las reglas especiales definidas por el fallo correspondiente.

La norma continúa vigente y forma parte del marco legal que regula la identidad y filiación en Colombia, sin que se trate de una disposición reciente ni de aplicación automática en todos los casos.

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