

La Ley 2129 de 2021 ha sido promulgada recientemente por el Congreso de Colombia, iniciando así una nueva etapa en el proceso de registro civil. Esta ley deroga la anterior Ley 54 de 1989 y establece un marco que faculta a las madres para seleccionar el apellido que sus hijos llevarán, tomando en cuenta las normativas dispuestas por la Registraduría.
Este cambio representa un notable avance en el reconocimiento de la autonomía de los progenitores en la definición de la identidad legal del niño. De esta manera, se deja atrás la imposición de un orden preestablecido, permitiendo que tanto las familias tradicionales como las diversas tengan la libertad de decidir cómo se registra el apellido de sus hijos en el registro civil.
Murió la Ley de Registro Civil y la nueva norma sobre los apellidos
La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, será necesario registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto signfica que el apellido materno podrá ser colocado primero desde el nacimiento, sin requerir procesos judiciales ni trámites posteriores.
En caso de que no se logre un acuerdo entre los padres, la ley contempla un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría solucionará el desacuerdo a través de un sorteo, conforme al procedimiento que establezca la entidad.
Esta normativa es aplicable a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, aquellos nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y en situaciones donde la paternidad o maternidad haya sido determinada por vía judicial.
Esto pasa si solo uno de los padres reconoce al menor
En situaciones en las que la filiación es establecida mediante resolución judicial, los apellidos serán determinados de acuerdo a lo pactado por las partes involucradas. En ausencia de un acuerdo, se otorgará preferencia al apellido del progenitor que primero reconoció al hijo, seguido del apellido del otro progenitor que no tuvo éxito en el proceso.
Cuando un menor es registrado únicamente por uno de sus padres, se asignará el apellido de la madre o del padre responsable de la inscripción en el registro civil, sin que sea necesario esperar un segundo reconocimiento.

Lo que cambia para quienes ya estaban inscritos
Además, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano tendrá la posibilidad de modificar su nombre o el orden de sus apellidos una única vez, mediante escritura pública, con la finalidad de establecer su identidad personal.
La ley también prevé situaciones anteriores a su vigencia. Las personas que se han inscrito con un solo apellido podrán, si así lo desean, adicionar un segundo apellido mediante el procedimiento legal correspondiente.
Desde cuándo entra en vigor el cambio en Colombia
La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. A partir de ese instante, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra facultada para reglamentar los procedimientos necesarios para implementar el nuevo modelo.Este cambio representa un giro significativo en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y permitir que el apellido materno tenga el mismo peso desde el inicio de la vida legal.









