

La Ley 2129 de 2021, conocida como “Ley Aluna”, cambió la forma en la que se inscriben los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento en Colombia. Desde la entrada en vigencia de esta normativa, los padres pueden decidir de común acuerdo cuál apellido irá primero.
El cambio legal eliminó la obligación automática de colocar primero el apellido del padre y después el de la madre. Ahora, ambos progenitores tienen la posibilidad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos.
La norma fue aprobada por el Congreso de Colombia y sancionada en agosto de 2021 durante el gobierno de Iván Duque. Por ese motivo, no se trata de una medida nueva ni de una disposición reciente.
Además, la ley establece que los hijos deben llevar siempre los dos apellidos. Lo único que puede modificarse es cuál aparece primero en el documento oficial.
Qué pasa si los padres no logran ponerse de acuerdo
La legislación colombiana señala que, cuando existe un desacuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos, el funcionario encargado del Registro Civil debe resolver la situación mediante un sorteo.
Ese mecanismo no elimina ningún apellido ni favorece automáticamente a uno de los progenitores. El objetivo del sorteo es únicamente definir qué apellido encabezará la inscripción.
En caso de que el resultado favorezca a la madre, el menor será registrado primero con el apellido materno y luego con el apellido del padre. Si ocurre lo contrario, el orden será inverso.
La ley también aclara que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe reglamentar el procedimiento correspondiente para estos casos.

Por qué cambió la ley de apellidos en Colombia
El origen de esta reforma se encuentra en una decisión de la Corte Constitucional de 2019. En ese fallo, el tribunal consideró que imponer el apellido paterno en primer lugar representaba una diferencia injustificada respecto de la mujer.
Tras esa resolución judicial, el Congreso avanzó con la aprobación de la Ley 2129, que modificó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970.
A partir de ese cambio legal, los padres pueden decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos, tanto en matrimonios como en uniones de hecho, parejas del mismo sexo y otros tipos de filiación reconocidos por la ley.
La normativa también contempla situaciones especiales vinculadas con el reconocimiento de hijos y los procesos judiciales de filiación.
Qué otros casos contempla la normativa vigente
La ley colombiana prevé diferentes escenarios relacionados con la inscripción de apellidos y el reconocimiento legal de menores.
- Falta de reconocimiento de uno de los padres: el hijo llevará los apellidos del progenitor que realice la inscripción oficial.
- Filiación determinada por sentencia judicial: las partes pueden acordar el orden de los apellidos. Si no existe acuerdo, se aplicará el criterio previsto en la normativa.
- Parejas del mismo sexo: también pueden elegir libremente cuál apellido irá primero.
- Personas registradas con un solo apellido: la legislación habilita la posibilidad de agregar un segundo apellido mediante el trámite correspondiente.
La reforma comenzó a aplicarse a los registros civiles realizados después de la entrada en vigencia de la ley, por lo que no tiene efecto retroactivo sobre inscripciones anteriores.
En los primeros días posteriores a la sanción de la norma, la Registraduría informó que ya se habían realizado registros de menores con el apellido materno en primer lugar, reflejando el impacto inmediato del cambio legal.










