En los últimos años, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional de Colombia han reiterado en diversas sentencias que las parejas que han convivido en unión libre tienen acceso a la pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan los requisitos estipulados por la ley y se demuestre la convivencia.
Las resoluciones judiciales han dejado claro que el reconocimiento de este derecho no depende exclusivamente de la existencia de un matrimonio formal, sino que requiere la demostración de una convivencia real, estable y permanente entre ambas partes.
Numerosas familias han comenzado a indagar sobre las condiciones que se exigen actualmente para acceder a este beneficio, así como los documentos que pueden ser presentados ante los fondos de pensión en caso de fallecimiento del afiliado o pensionado.
Atención: qué decidió la Corte sobre las parejas en unión libre
Uno de los fallos más referidos en relación a este tema es la sentencia T-522 de 2011 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, donde el tribunal analizó el caso de una mujer a la cual un fondo pensional le denegó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por falta de una sentencia judicial que validara la unión marital de hecho.
En dicha resolución, la Corte indicó que las parejas que cohabitan sin haber contraído matrimonio poseen el mismo tratamiento jurídico que las uniones formales en lo que respecta al reconocimiento de derechos pensionales.
De acuerdo con el fallo, la denominada unión marital de hecho otorga las mismas prerrogativas, responsabilidades y protecciones que el matrimonio, especialmente en relación con el acceso a prestaciones económicas en caso de fallecimiento del compañero permanente.
La Corte, además, afirmó que lo verdaderamente significativo para acceder a la sustitución pensional es la demostración de la convivencia efectiva en el momento del deceso, independientemente de si la relación se constituyó a través del matrimonio o mediante la voluntad de establecer una familia sin contraer matrimonio.
Qué documentos necesitas para demostrar la convivencia
La sentencia también especificó que los fondos de pensión no están autorizados a exigir de manera obligatoria una decisión judicial previa que valide la unión marital de hecho.
Conforme a la legislación colombiana, la convivencia puede ser demostrada a través de diversos medios de prueba aceptados por la ley, siempre que estos permitan comprobar la existencia de una relación estable y duradera.
Entre los documentos o evidencias que frecuentemente se utilizan se encuentran:
- Declaraciones de testigos.
- Registros de domicilio compartido.
- Cuentas bancarias o servicios conjuntos.
- Fotografías y documentos familiares.
- Afiliaciones a salud como beneficiario.
- Escrituras, contratos o recibos donde se evidencie la convivencia.
Cada caso es evaluado de manera particular por las autoridades competentes y por las entidades encargadas del reconocimiento pensional.
Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en Colombia
La pensión de sobrevivientes representa un beneficio económico destinado a salvaguardar a los familiares del trabajador o pensionado que ha fallecido.
En Colombia, este derecho es aplicable tanto al cónyuge como al compañero o compañera permanente, siempre que se cumplan los requisitos legales y se pueda evidenciar la convivencia exigida por la normativa vigente.
Las altas cortes colombianas han reiterado en diversas ocasiones que la finalidad de esta protección es asegurar la estabilidad económica de la familia tras el deceso del afiliado, previniendo diferencias injustificadas entre aquellos que estaban casados y aquellos que establecieron una unión libre.