

Miles de trabajadores en Colombia enfrentaron durante años un problema silencioso que aparecía justo al momento de solicitar la pensión. Aunque habían trabajado y cumplido con sus funciones laborales, muchos descubrían que algunos aportes nunca fueron pagados por sus empleadores y eso terminaba afectando el reconocimiento de la jubilación.
La situación generó múltiples reclamos judiciales y abrió un debate sobre quién debía asumir las consecuencias de la mora en los aportes al sistema pensional. En varios casos, los trabajadores quedaron atrapados entre empresas morosas y decisiones administrativas que les impedían acceder a una mesada completa.
Con el paso del tiempo, la Corte Constitucional consolidó una línea jurisprudencial que protege a los trabajadores cuando la falta de pago corresponde exclusivamente al empleador. El tema volvió a tomar relevancia tras una reciente sentencia que ordenó reconocer una pensión pese a períodos en mora.
Atención: qué ordenó la Corte sobre la pensión de trabajadores con aportes en mora
La Corte Constitucional reiteró en la Sentencia T-043 de 2025 que Colpensiones no puede negarle la pensión a un trabajador argumentando que su empleador no pagó los aportes correspondientes, cuando la propia entidad ya se allanó a esa mora.
El caso analizado correspondió a Rodrigo Oliveros Martínez, quien solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez. Durante su relación laboral, la empresa Ferticol S.A. incurrió en mora parcial en algunos pagos, pero Colpensiones ya había adelantado reclamaciones frente a esos aportes pendientes.
A pesar de eso, la entidad omitió contabilizar esos períodos dentro del historial laboral del trabajador y negó el acceso a la pensión. Frente a esa situación, la Corte ordenó reconocer la prestación, pagar el retroactivo correspondiente e incluir al ciudadano en la nómina de pensionados.
La decisión también recordó que el trabajador no puede convertirse en el perjudicado por conflictos administrativos entre el empleador y la entidad encargada del sistema pensional.

Qué significa el allanamiento a la mora y cuándo aplica para obtener la pensión
El concepto central de esta línea jurisprudencial es el llamado “allanamiento a la mora”. Esto ocurre cuando Colpensiones acepta pagos tardíos del empleador o inicia procesos de cobro por esos aportes pendientes, reconociendo de manera implícita la existencia de la relación laboral.
Según la Corte Constitucional, después de aceptar esa situación, la entidad no puede usar la misma mora como argumento para negar la pensión al trabajador. La obligación de cobrar los aportes pendientes le corresponde a Colpensiones y no al ciudadano afectado.
Sin embargo, la protección no aplica automáticamente en todos los casos. La jurisprudencia establece condiciones específicas: debe existir una relación laboral demostrada, el trabajador no puede ser responsable directo de la mora y Colpensiones debe haber aceptado pagos tardíos o iniciado cobros contra el empleador.
Además, la falta de reconocimiento de esos períodos debe afectar el acceso a la pensión o disminuir de forma importante el monto de la mesada pensional. La Corte también suele considerar si el trabajador pertenece a un grupo de especial protección constitucional, como adultos mayores o personas en condición de vulnerabilidad económica.
Qué pueden hacer los jubilados afectados por aportes que nunca fueron pagados
Las personas que hayan recibido una negativa de pensión por períodos en mora tienen diferentes mecanismos legales para reclamar sus derechos. Uno de los más utilizados es la acción de tutela, especialmente cuando existe afectación al mínimo vital o a la seguridad social.
También es posible presentar solicitudes administrativas ante Colpensiones citando sentencias como la T-043 de 2025, la SU-062 de 2023 o la T-289 de 2024, que consolidaron la obligación de reconocer semanas trabajadas cuando hubo allanamiento a la mora.
En paralelo, los trabajadores pueden acudir a procesos ordinarios laborales para reclamar el reconocimiento de la pensión o el reajuste de la mesada. La jurisprudencia vigente sostiene que la carga de recuperar los aportes adeudados debe recaer sobre la administradora y no sobre quien trabajó durante esos períodos.
La Corte Constitucional reiteró que el sistema de seguridad social no puede trasladar al trabajador las consecuencias del incumplimiento del empleador, especialmente cuando la entidad administradora ya adelantó actuaciones relacionadas con esos aportes pendientes.











