

El Código Administrativo de Alabama es uno de los más flexibles en Estados Unidos a la hora de nombrar a un bebé recién nacido. El Gobierno no mantiene una normativa federal respecto al registro de un hijo, por lo que los padres pueden tomar su decisión en base a la disposición del estado en el que residen.
La regulación del estado, contenida en el Código Administrativo de Alabama, sección 420-7-1-.04, establece que el apellido de un recién nacido no tiene que ser necesariamente el de ninguno de los padres al momento de inscribir el nacimiento ante las autoridades de salud pública.
Alabama permite registrar a un bebé recién nacido con el apellido de Donald Trump y Elon Musk
La normativa que rige el registro de nacimientos en Alabama especifica que los padres pueden asignar cualquier nombre que deseen al niño al momento del registro, sin que exista un requisito explícito de que el apellido tenga relación con el de los progenitores. Esto implica que apellidos populares, nombres de políticos o figuras mediáticas podrían ser utilizados siempre que no incumplan los criterios formales de registro.
Las reglas estatales excluyen nombres que no cumplan con ciertos lineamientos técnicos, como el uso de caracteres no del alfabeto inglés, números, símbolos o signos de puntuación no permitidos (como puntos).

Sin embargo, no hay una prohibición específica que impida registrar el apellido de un político, empresario o celebridad en tanto el apellido cumpla las normas administrativas de escritura.
En la práctica, esto significa que un niño nacido en Alabama podría, legalmente, recibir como apellido familiar uno tan conocido como “Trump” o “Musk”, siempre que no se acompañe de signos o símbolos que contravengan las reglas establecidas por el código estatal.
¿Puede haber problemas legales por utilizar el apellido de Donald Trump?
La legislación estatal no contiene ninguna cláusula que prohíba expresamente el uso de apellidos de terceras personas, sean estas figuras públicas, líderes políticos o celebridades. Mientras el apellido cumpla con los requisitos técnicos de registro, no existe una “lista negra” de apellidos vetados por la justicia o por la autoridad de salud pública para los certificados de nacimiento.
No obstante, la normativa estatal puede permitir a los funcionarios denegar un apellido si no se ajusta a la forma aceptada de escritura del alfabeto inglés o si se considera ilegible o inapropiado según criterios técnicos administrativos, sin entrar a evaluar el significado social o simbólico del apellido elegido.











