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En Nueva Jersey, las regulaciones estatales establecen de manera precisa los procedimientos que deben seguir las autoridades al momento de anotar el nombre y apellido de un hijo en su certificado de nacimiento.
A pesar de que el Código Administrativo de Nueva Jersey establece de forma clara que el nombrar a un bebé es un derecho de sus padres, es fundamental cumplir con las normativas de anotación y los plazos que estipula la ley para que esto se lleve a cabo.
Los padres deberán seguir este trámite para anotar a sus hijos según sus preferencias
La regulación oficial establece que todos los padres o tutores de recién nacidos deben anotar al bebé dentro de los 5 días posteriores al nacimiento.
En caso de que no se haya realizado el trámite dentro de este plazo o si el Registro Estatal rechazó el apellido elegido por los padres, en lugar de anotarse el deseado, el bebé se registrará con los apellidos de ambos padres, ordenados alfabéticamente y separados por un guion.
Nombres y apellidos prohibidos para los padres
Los progenitores tienen la facultad de elegir el nombre de su hijo según su preferencia; sin embargo, las autoridades están autorizadas para denegar cualquier nombre o apellido que se considere ilegible o que contenga
- Obscenidades
- Números
- Símbolos
- Combinación de letras, números y símbolos