La licencia de conducir en Florida no tiene las mismas condiciones de renovación para todos los conductores. La legislación estatal establece requisitos particulares para determinadas personas que acreditaron su identidad mediante documentación vinculada con su situación migratoria.
En estos casos, la renovación no puede realizarse mediante los mecanismos remotos disponibles para otros conductores. La persona debe presentarse en una oficina y volver a acreditar su identidad con alguno de los documentos admitidos por la legislación de Florida.
Licencia de conducir en Florida: ¿quiénes deben renovarla en persona?
El artículo 322.18 de los Estatutos de Florida de 2026 establece que los conductores que hayan acreditado su identidad mediante los documentos contemplados en los apartados 7 u 8 del artículo 322.08 solo pueden renovar su licencia de conducir en persona.
La primera categoría corresponde a quienes utilizaron una tarjeta de autorización de empleo (Employment Authorization Document) vigente, emitida por el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS).
La segunda comprende a quienes acreditaron una clasificación de no inmigrante mediante la documentación admitida por el DHS y especificada en la legislación estatal.
La norma diferencia estos casos de quienes acreditaron su identidad mediante una Green Card vigente.
Para estos últimos, después de presentar inicialmente esa documentación, la legislación contempla una exención de la obligación de renovar o solicitar un duplicado en persona, salvo determinadas excepciones.
¿Qué documentos deben presentar para renovar la licencia?
Quienes se encuentran dentro de las categorías alcanzadas deberán presentarse personalmente y aportar nuevamente un documento de identificación autorizado por la sección 322.08.
Entre la documentación contemplada por la legislación se encuentra la tarjeta de autorización de empleo vigente emitida por el DHS.
Para acreditar una clasificación de no inmigrante, la normativa enumera diferentes documentos que pueden utilizarse, según la situación de cada solicitante. Entre ellos se encuentran:
- Una notificación de audiencia emitida por tribunal de inmigración.
- Una notificación de la Junta de Apelaciones de Inmigración que reconozca una apelación pendiente.
- Una notificación de aprobación de una solicitud de ajuste de estatus emitida por USCIS.
- Documentación oficial que confirme la presentación de una solicitud de asilo, estatus de refugiado u otro tipo de protección.
- Una orden de un juez u oficial de inmigración que conceda una protección que autorice a la persona a vivir y trabajar en el país.
- Determinada evidencia de una solicitud de ajuste de estatus pendiente.
- O un pasaporte extranjero vigente acompañado de la documentación federal correspondiente que acredite presencia legal.
La legislación también permite que el departamento solicite documentación del DHS para comprobar que la persona mantiene, o está intentando mantener, una presencia legal continua.
¿Cuánto dura la licencia en estos casos?
La duración también es diferente a la prevista como regla general para otras licencias de conducir de Florida.
Cuando la identidad fue acreditada mediante una tarjeta de autorización de empleo o la documentación de clasificación de no inmigrante contemplada por la ley, la licencia vence un año después de su emisión o en la fecha de vencimiento indicada en los documentos del DHS, lo que ocurra primero.
También se establece que una licencia o permiso temporal emitido sobre la base de estas categorías documentales no puede tener una vigencia superior a la fecha de vencimiento del documento presentado o a un año.